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La práctica de los formularios reconoce una serie de documentos que cumplen funciones análogas al conocimiento y la ley emplea la expresión de documentos similares al conocimiento y se refiere a alguno de ellos con mayor o menor amplitud.

Por otra parte, no pueden asimilarse a los conocimientos otro grupo de documentos utilizados en el tráfico que no obstante cumplen funciones complementarias.

3.1. Documento del transporte multimodal

La importancia creciente del transporte multimodal, exigido de forma generalizada, pues la economía del transporte demanda de modo irreversible el servicio de puerta a puerta justifica esta modalidad contractual y consecuentemente la emisión del denominado documento del transporte multimodal. Aunque el término no se identifica con el conocimiento de embarque por la elemental razón que el porteador no recibe las mercancías a bordo y el lugar de devolución tampoco coincide con el puerto de destino, ambos documentos cumplen las mismas funciones.

3.2. Cartas de porte marítimo

Las cartas de porte marítimo nacen por la necesidad de hacer entregas especiales de mercancías determinadas a distintos destinatarios con ocasión de un transporte documentado en un solo conocimiento de embarque.

La LNM dispone que las cartas de porte marítimo deberán contener las mismas menciones exigidas al conocimiento de embarque y la indicación expresa de su carácter no negociable. Su característica principal consiste en ser documentos de transporte no negociables, privadas por tanto de la eficacia de los títulos valores.

El régimen jurídico es un híbrido y participa de la disciplina establecida para el conocimiento con las salvedades derivadas de su condición de documento no negociable.

3.3. Conocimiento recibido para embarque

El conocimiento recibido para embarque es un documento emitido por el porteador o su agente cuando recibe las mercancías, recoge las condiciones estipuladas y describe el estado y condición, pero no prueba la carga de las mercancías a bordo del buque. Puede acreditar, en cambio la recepción en los almacenes del agente del porteador.

El art. 246 LNM parece reconocer implícitamente a este documento cuando regula la obligación de emitir el conocimiento de embarque dado que contempla una situación en donde el cargador ha recibido, antes del conocimiento de embarque, algún otro documento que dé derecho sobre la mercancía.

La interpretación más atendible sostiene que el conocimiento "recibido para embarque" se transforma en conocimiento de embarque regular cuando esa circunstancia del embarque se estampilla en el propio documento.

3.4. Conocimiento directo

El conocimiento directo se emite cuando el transporte es cumulativo. Como título único cubre la totalidad del transporte contratado y ejecutado por varios porteadores. Se equipara al conocimiento de embarque cuando incorpora el derecho a la entrega de las mercancías derivado del contrato de transporte, es decir, cuando los diferentes porteadores han devenido partes del contrato al haber asumido el transporte en su integridad y consecuentemente, responden solidariamente de las diversas fases que comprende.

Importa advertir, que no es el documento de transporte multimodal. La diferencia es clara y descansa en la diferencia que separa el transporte multimodal o combinado con el transporte sucesivo o cumulativo.

3.5. Carta de porte marítima

Conocida habitualmente con la expresión inglesa de "seaway bill", seabill es un documento probatorio del contrato y recibo de las mercancías pero no es un título representativo, salvo que el cargador exprese lo contrario, la persona designada está legitimada para retirar las mercancías en su destino.

3.6. Documentos complementarios

Los más difundidos son la declaración de embarque, la orden de embarque, la nota de reserva y el recibo provisional de embarque. La LNM se refiere a las reservas distinguiendo, como ya vimos, entre reservas con o sin comprobación al tratar de la fuerza probatoria del reconocimiento de embarque.

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