Logo de DerechoUNED

2.1. Emisión y contenido. Menciones obligatorias y potestativas

El conocimiento de embarque es el documento que regula las relaciones jurídicas entre las partes con ocasión de la celebración de un contrato de transporte marítimo de mercancías determinadas.

La Ley impone el porteador, al capitán o al agente del porteador, una vez que las mercancías estén a bordo del buque, la obligación de entregar al cargador un conocimiento de embarque, que documente el derecho a la restitución de las mercancías en el puerto de destino.

Correlativo a la obligación del porteador, el cargador tiene derecho a solicitar, en el momento de la entrega de las mercancías, dos o más ejemplares originales del conocimiento, en los que se hará constar el número de originarios entregados. Posibilidad frecuente y necesaria para negociar un crédito documentario, contratar un seguro u otros fines de navegación.

En cuanto a las menciones que debe contener el conocimiento, la Ley distingue las obligatorias y las voluntarias.

A) Menciones obligatorias

Son menciones obligatorias las siguientes:

  1. El nombre y apellidos o la denominación social y el domicilio o el establecimiento principal del porteador.
  2. El nombre y apellidos o la denominación social y el domicilio o el establecimiento principal del cargador y, si el conocimiento fuera nominativo, los del destinatario.
  3. La descripción de las mercancías realizada por el cargador, con expresión de la naturaleza, marcas de identificación, número de bultos y según los casos, cantidad o peso, así como el estado aparente que tuvieren. Si lo hubiera solicitado el cargador, se incluirá el valor. Si fueran peligrosas, así constará de forma destacada. Cuando estuvieran en contenedores, bandejas de carga u otros medios semejantes, cada contenedor, bandeja o similar se considerará como una unidad, salvo que se especifique lo contrario.
  4. Los puertos de carga y descarga de las mercancías y en caso de transporte multimodal, los lugares de inicio y terminación del transporte.
  5. La fecha de entrega de la mercancías al porteador para su transporte y, si se hubiera pactado, la fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el lugar que corresponda.
  6. El lugar de emisión del conocimiento y, si se hubiera entregado más de uno, el número de ejemplares originales.
  7. La firma del porteador o de su agente; si estuviera firmado por el capitán, se presumirá que lo hace en nombre del porteador mencionado en el conocimiento.

B) Menciones potestativas

El conocimiento podrá contener, además, todas aquellas menciones o estipulaciones válidamente pactadas por el cargador y el porteador.

Para facilitar la formalización del contrato existen varios formularios tipo, siendo los más conocidos Conlinebill y Visconbill.

Entre las cláusulas más habituales cabe citar:

  1. El nombre, matrícula y porte del buque.
  2. El nombre del Capitán y su domicilio.
  3. La clase o tipo de conocimiento, si es nominativo, a la orden o al portador.
  4. El flete y la capa.
  5. Jurisdicción o el arbitraje.
  6. Las causas de exoneración y la limitación de responsabilidad del porteador.

2.2. Funciones

El conocimiento cumple tres funciones esenciales: prueba del contrato, recibo de la entrega y título representativo de las mercancías. Esas finalidades corren paralelas a la dinámica del transporte, coincidiendo con los momentos de formalización, ejecución y cesión o circulación del contrato.

A) Documento del contrato

El conocimiento prueba y documenta el contrato de transporte, que se perfecciona por el consentimiento. No se trata de una prueba esencial pero el contrato que estamos estudiando no se concibe sin la emisión del conocimiento donde se recogen los derechos y obligaciones de las partes.

La LNM parece confirmar el principio consensualista pero al imponer al capitán o al agente del porteador la obligación de entregar al cargador un conocimiento de embarque, que documente el derecho de restitución de las mercancías en el puerto de destino, tras su entrega a bordo del buque, permite interpretar lo contrario: el contrato de transporte de mercancías se perfecciona con la emisión del conocimiento de embarque

Las menciones obligatorias y potestativas insertas en el conocimiento, integran el contenido del contrato y recogen documentalmente los derechos y obligaciones de las partes.

La Ley también regula otros documentos, distintos del conocimiento, empleados frecuentemente en el transporte marítimo de mercancías como son el documento de transporte multimodal y la carta de porte marítimo.

B) Recibo de entrega de las mercancías

La segunda función del conocimiento de embarque coincide con el momento inicial de la ejecución del transporte siendo, en efecto, recibo de la entrega de las mercancías al porteador.

En cuanto a la fuerza probatoria del conocimiento de embarque la LNM ha sido detallista, introduciendo una serie de preceptos que dan adecuada respuesta a diversas cuestiones no siempre resueltas satisfactoriamente por la jurisprudencia, obligada a aplicar los criterios generales en materia probatoria.

Se parte del principio general de presunción iuris tantum, con las especialidades sobre reservas y cartas de garantía.

Salvo prueba en contrario, el conocimiento de embarque hace fe, de la entrega de las mercancías por el cargador al porteador para su transporte y para su devolución en destino con las características y en el estado que figuren en el propio documento.

La LNM matiza más el alcance probatorio y señala al respecto que "la prueba en contrario no será admisible frente a persona distinta del cargador, incluido el destinatario, que haya adquirido el conocimiento de embarque de buena fe y sin culpa grave, salvo que el porteador hubiere hecho constar en el conocimiento de embarque las correspondientes reservas sobre la inexactitud de las declaraciones contenidas en el documento, relativas a las mercancías para su transporte o al estado de las mismas".

Las denominadas reservas por comprobación significa que cuando el porteador hubiera comprobado que la descripción, naturaleza, marcas de identificación, número de bultos y, según los casos, cantidad o peso de las mercancías declarados por el cargador no coinciden con la realidad de las recibidas, deberá incluir en el conocimiento una reserva en la que hará constar las inexactitudes comprobadas.

En las denominadas reservas sin comprobación el porteador no ha tenido medios adecuados para comprobar la exactitud de las declaraciones del cargador sobre la naturaleza de las mercancías, las marcas de identificación, el número de bultos y, según los casos, la cantidad o el peso; en estos supuestos puede incluir en el conocimiento la correspondiente reserva en la que hará constar su imposibilidad de comprobación o lo que razonablemente considere información exacta.

La inserción de una o varias reservas en un conocimiento de embarque privará al documento de fuerza probatoria en los términos de la reserva.

Por lo que se refiere a las cartas de garantía, la Ley dispone que los pactos entre cargador y porteador o la declaración unilateral del primero comprometiéndose a indemnizar al porteador por los daños y perjuicios que pudiera causar la falta de constancia en el conocimiento de embarque de reservas en cuanto a los datos suministrados por el cargador o en cuanto al estado aparente de las mercancías o de los contenedores, serán plenamente válidos y eficaces entre cargador y porteador, salvo mala fe en la omisión de las reservas con intención de perjudicar a un tercero, pero no producirán efecto frente a los terceros a quienes se hubiera transmitido el conocimiento.

C) Título representativo

El conocimiento de embarque es, además, un título valor y más exactamente, un título representativo de las mercancías.

La LNM ha tenido en cuenta la experiencia acumulada al amparo de la legislación anterior y los pronunciamientos de la jurisprudencia y consecuentemente dispone una serie de preceptos que recuerda una síntesis de los principios del derecho sobre títulos valores.

El más evidente es el referido a la ley de circulación del conocimiento de embarque. Tras afirmar que los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos, dispone que si son al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.

Una situación especial se produce en la aplicación del principio de la protección del adquirente de buena fe que no estará obligado a devolver el conocimiento.

Cuando a solicitud del cargador se hubiera emitido más de un original del conocimiento y así constare el número de ejemplares originales, el porteador quedará liberado realizando la entrega contra la presentación y rescate de cualquiera de los originales, considerándose amortizados los demás respecto del porteador.

De la reiterada naturaleza de título valor y representativo de las mercancías se impone su carácter de título ejecutivo: el conocimiento lleva aparejada la ejecución de la obligación de devolución de las mercancías entregadas al porteador para su transporte.

2.3. Conocimiento de embarque en soporte electrónico

Evidentemente el transporte marítimo de mercancías documentado en un conocimiento de embarque electrónico no estaba regulado en la época codificadora. La LNM, atenta a la realidad, incorpora esta novedad y lo regula como una opción cuya emisión debe ser aceptada si así lo acuerdan por escrito el cargador y el porteador antes de la carga de las mercancías a bordo.

Las mismas garantías son aplicables al pacto escrito entre el tenedor legítimo del conocimiento y el porteador para sustituir el conocimiento en soporte papel por otro en soporte informático, debiendo entregar el documento al porteador, incluyendo la totalidad de originales que se hubieran emitido.

Salvadas las condiciones y garantías anteriores, el conocimiento en soporte electrónico produce los mismos efectos que el emitido en soporte papel, salvo las especialidades recogidas en el contrato de emisión.

2.4. Emisión de conocimientos en virtud de póliza de fletamento. La cláusula de incorporación

Aunque el conocimiento de embarque es el documento habitual del transporte marítimo de línea regular y la póliza de fletamento del tráfico libre o irregular, sucede en ocasiones que se emiten conocimientos de embarque en virtud de pólizas de fletamento. La técnica utilizada es la denominada "cláusula de incorporación o remisión". Ello plantea dos problemas principales:

  1. El primero se refiere a la validez de la cláusula de incorporación.
  2. Un segundo orden de problemas está en relación con la circulación del conocimiento cuando pasa a manos de un tercero.

Compartir