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En el supuesto de cheque falso, el daño será imputable al librado como regla general, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa (art. 156 LCCh).

En los casos de extravío, sustracción o destrucción del cheque, el tenedor que se vea desposeído del título podrá acudir al juez para conseguir con ello evitar que se pague a un tercero no legitimado (arts. 154 y 155 LCCh). El procedimiento de amortización del cheque adopta las mismas formas que el empleado para la letra de cambio y el pagaré.

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