Este tipo de contrato implica que existe un contrato único asumiendo cada uno de los transportistas la responsabilidad por la ejecución íntegra del mismo, aun cuando su intervención directa se limite a una parte del trayecto.
El legislador, en el art. 64.1 LCTTM, establece que el contrato ha de haberse documentado en una sola carta de porte, en la que además ha de haberse dispuesto la ejecución de los diversos trayectos por cada uno de los obligados.
La responsabilidad solidaria opera siempre y cuando se cumpla la siguiente condición: solo podrá dirigirse la acción contra un porteador que no sea el primero o el último, en el caso en que el daño causado a la mercancía se haya producido en el trayecto por él llevado a cabo.