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La LOTT (art. 66) clasifica los transportes en ordinarios y especiales, atendiendo a la especificidad de su objeto o de su régimen jurídico.

En concreto, considera transportes especiales, aquellos en los que por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, e incluso a autorizaciones específicas ex arts. 87 y 89 LOTT. En cualquier caso, se consideran transportes especiales, el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario. La enumeración se considera numerus apertus.

El contrato de mudanza es una modalidad de contrato de transporte terrestre de mercancías con unas características diferenciales derivadas del objeto transportado, de sus obligaciones accesorias y de una regulación especial de las mismas. Es un contrato con consumidores, lo que justifica una normativa especial.

Es aquel por el que el porteador transporta, carga, descarga y traslada una serie de objetos enumerados en la propia norma: mobiliario, enseres y sus complementos (art. 71 LCTTM).

La documentación que la norma establece como obligatoria es el presupuesto que el porteador ha de presentar por escrito al cargador, antes de iniciar la mudanza, y en el que se han de especificar una serie de extremos (art. 73 LCTTM).

Como deber de información por parte del porteador, se establece que tendrá que poner en conocimiento del cargador las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, así como informar sobre la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños. Este deber es de suma importancia para el porteador pues su incumplimiento acarreará la no aplicación de las normas de limitación de su responsabilidad (art. 76 LCTTM).

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