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La LCTTM dedica sus arts. 67 a 70 a la regulación del denominado contrato de transporte multimodal, que define como aquel celebrado por el porteador y el cargador, para trasladar mercancías por más de un modo de transporte siendo uno de ellos el terrestre, y con independencia del número de porteadores que intervengan en la ejecución del transporte.

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