El transporte de viajeros por ferrocarril posee un régimen jurídico complejo, en el que conviven normas internacionales y comunitarias.
Por imperativo del art. 4 del Reglamento (CE) 1371/2007 sobre derechos y obligaciones de los viajeros por ferrocarril, la celebración y ejecución de un contrato de transporte y el suministro de información y billetes se regirán por las disposiciones de los títulos II y III del anexo I, en el que se extractan las Reglas CIV (arts. 6 a 25); el régimen de responsabilidad respecto de los pasajeros y sus equipajes, se acomoda a los arts. 26 a 52 y 54 a 64 de las mencionadas Reglas (arts. 11 y 15 del Reglamento), con las excepciones derivadas de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/5/2010, en lo que se refiere a la responsabilidad por daños, quedando sometida la responsabilidad por retraso a lo previsto en los arts. 15 y ss. del Reglamento, y 32 de las Reglas CIV.