1.1. Consideración general
A diferencia del mercado del crédito, el mercado de valores es desintermediado.
Entre los que facilitan y obtienen recursos no se interpone entidad alguna (prescindiendo, naturalmente, de las actividades de pura colaboración o servicios que también se desarrollan o prestan en este mercado). La financiación se realiza directamente, sin intervención de la entidad de crédito, planteándose, por tanto, dificultades que la intermediación resuelve, o, por lo menos, aminora: la dificultad, en primer término, de encontrar la contrapartida adecuada en ausencia de una entidad especializada en ofrecerla/tomando y cediendo recursos financieros; el mayor riesgo y menor liquidez, en segundo término, de las operaciones convenidas que no descansan en la solvencia de unas entidades especializadas, reguladas y supervisadas, como son las entidades de crédito.
La solución de estos problemas puede abordarse por demandantes y oferentes de recursos de forma individualizada mediante la negociación y, en su caso, conclusión de los correspondientes acuerdos o contratos. Pero la operación individual, negociada, el contrato bilateral tradicional resulta insuficiente para satisfacer las exigencias financieras de una economía desarrollada. Por ello, resulta necesario crear medios o sistemas que, junto al mercado del crédito, faciliten el encuentro de oferta y demanda de recursos financieros, y que permitan su transmisión en condiciones tales que hagan innecesaria la siempre compleja, lenta y costosa negociación individual.
Esos mecanismos que hacen posible esas distintas transacciones son los limitaciones de la contratación tradicional. Al mayor riesgo de las operaciones, se responde mediante una difusión de información (disclosure) suficiente al menos para que, sin negociación previa, se entreguen y obtengan recursos financieros entre partes que no son entidades financieras ni crediticias, lo que, en definitiva, determina un nuevo mercado (y también, como veremos, un nuevo modo de encontrarse oferta y demanda financieras) que denominamos mercado primario de valores. Por su parte, la necesidad de dar liquidez a los inversores se afronta, en defecto también de una entidad que la garantice en el momento deseado o convenido sin detrimento de quienes la recibieron, mediante el recurso a la contratación o mercado secundario, esto es, mediante la transmisión de los correspondientes activos financieros a terceros interesados en adquirirlos, subrogándose en la posición de sus primitivos titulares o financiadores originales, transmisión que, al igual que ocurre en el mercado primario, tampoco descansa en la existencia de una previa negociación individual.
Pero, para que ello sea posible, se requiere, en primer término, que la información relevante sobre los activos financieros y sus emisores sea objeto de una permanente actualización. En segundo lugar, es preciso también que los activos financieros que se someten a esta especial contratación, y que se denominan instrumentos financieros, destacando entre ellos los valores negociables, secunden igualmente sus exigencias, esto es, que reúnan unas determinadas características de tipicidad, homogeneidad y transmisibilidad que permitan su adquisición originaria en el mercado primario y cesión ulterior en el secundario de una manera impersonal, masiva, segura y económica. La difusión de información sobre los demandantes de recursos y la objetivación y normalización de los derechos constituidos y transmitidos permite abordar la canalización y regulación del encuentro de una oferta y demanda atomizadas. En este punto, es esencial la actuación de entidades financieras especializadas no en la interposición crediticia, sino en la búsqueda y localización de "posiciones" que puedan casarse.
El problema es particularmente agudo en el caso del mercado secundario hasta el punto de que su adecuado funcionamiento y el desenvolvimiento de su función de asegurar la liquidez de las inversiones previamente realizadas no sólo exige la presencia de esas entidades, sino también, muchas veces, la de crear auténticas organizaciones o establecimientos especializados (mercados organizados) que permitan concertar y realizar de manera continuada en el menor tiempo posible un número ingente de operaciones concluidas entre personas no sólo ausentes, sino que ni siquiera se conocen ni identifican. Ello, a su vez, exige nuevamente una normalización muy acusada de las reglas de la contratación y de la ejecución de operaciones, articulándose, por ello, especiales "sistemas" de conclusión y liquidación de operaciones.
Como puede fácilmente comprenderse, todo esto, esta complejísima labor de creación y regulación de un marco institucional que permita la realización de operaciones financieras no intermediadas bajo un régimen singular que podemos denominar de mercado, caracterizado por la ausencia de negociación bilateral y por su carácter impersonal y masivo, no puede llevarse a efecto confiando sólo en la libre coordinación de los interesados. Es impensable en ausencia de una cierta, mayor o menor, pero en todo caso, muy significativa, heterocomposición de los intereses que, amén de proteger aquellos individuales que puedan lesionarse, subordine todos los concurrentes al interés superior, general o público, a que exista un mercado financiero no intermediado jurídicamente seguro y económicamente eficiente. Esa es precisamente la función y finalidad de la LMV y de la numerosa regulación que la desarrolla.