2.1. El procedimiento de concurso de acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento civil y complejo, cuyo conocimiento está atribuido a juzgados especializados, los Juzgados de lo Mercantil (sin perjuicio de la competencia reconocida a los JPI para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresaria). La complejidad del procedimiento concursal obedece tanto a que comprende las tres manifestaciones de la función jurisdiccional (declarativa, ejecutiva y cautelar) como a que se proyecta sobre la totalidad del patrimonio del deudor y de los acreedores (procedimiento universal).
El procedimiento concursal está integrado por el “procedimiento de declaración” de concurso (arts. 8 a 25 LC) y, en su caso, por las actuaciones posteriores al auto de declaración de concurso. El procedimiento se inicia siempre a instancia de parte, sea del deudor (concurso voluntario -art. 6 LC-), sea de cualquiera de los otros sujetos legitimados (concurso necesario -arts. 3 y 7 LC-), y concluye con el Auto que se pronuncia sobre la declaración de concurso, que podrá ser estimatorio o desestimatorio (art. 21 LC).
Con fundamento en el auto de declaración de concurso, el modelo general del procedimiento se compone de dos fases sucesivas:
- Fase común. Destinada a la determinación de las masas activa y pasiva. Se extiende desde el auto de declaración de concurso hasta la consolidación de los textos definitivos del inventario y la lista de acreedores. Una vez puestos de manifiesto en la oficina judicial, el juez dictará auto decretando el fin de la fase común y la apertura de la segunda fase.
- Fase segunda. Que puede ser la fase de convenio o la fase de liquidación. Tras la ejecución del convenio o la realización de la liquidación, el procedimiento finaliza con el auto de conclusión del concurso que dictará el juez (art. 176.1 LC).
No obstante existen concursos con una sola fase (convenio anticipado -art. 104 LC-), y concursos en los que se suceden tres fases, la fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación (art. 142 LC).
El procedimiento concursal presenta una dinámica singular. En contraposición a los demás procedimientos en los que las actuaciones siguen un curso rectilíneo, el procedimiento concursal presenta varias líneas de avance. De ahí la conveniencia de establecer un sistema de ordenación de las actuaciones que tambiéń es singular: la ordenación de las actuaciones en las distintas secciones del concurso, cada una con el orden y contenido que determina la Ley, y en las piezas separadas que sean necesarias (art. 183). En las distintas secciones se ordenarán también las actuaciones correspondientes a los posibles incidentes que se promuevan durante la sustanciación del procedimiento (art. 192.1 LC). El impulso procesal de las actuaciones será de oficio (art. 186.1 LC).
2.2. Las clases de concursos
Si bien la LC no ofrece una clasificación, pueden diferenciarse distintos tipos de concurso de acreedores:
- Concurso voluntario: cuando la primera de las solicitudes presentadas corresponde al deudor.
- Concurso necesario: cuando la primera de las solicitudes presentadas corresponde a cualquiera de los demás legitimados (art. 22.1. 1).
- Concurso con intervención: el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque el ejercicio de estas facultades queda sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal (art. 40.1 LC).
- Concurso con suspensión de facultades: el deudor pierde las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y es sustituido por el administrador concursal (art. 40.2 LC).
- Concurso ordinario: no reviste especialidades y no se presenta propuesta de convenio.
- Concurso abreviado: presenta especialidades o el deudor proporciona propuesta anticipada de convenio.
- Concurso principal: se abre en el lugar donde el deudor tiene el centro de intereses principales, presenta alcance universal, e implica todos los bienes del deudor.
- Concurso territorial: se abre en el lugar donde el deudor tenga un establecimiento, tiene alcance limitado a los bienes del deudor situados en el Estado de apertura.
- Concurso con déficit: el deudor insolvente no tiene bienes convertibles.
- Concurso con superávit: el deudor insolvente dispone de patrimonio convertible.
- Concurso directo: se acude directamente ante la situación de insolvencia del deudor.
- Concurso consecutivo: resulta del fracaso de un previo expediente de acuerdo extrajudicial de pagos y presenta características especiales (art. 242 LC).
- Concurso aislado: sin conexión con otros concursos.
- Concurso conexo: concurren varios concursos conectados o vinculados entre sí.
- Concursos con calificación: procede la apertura de la sección sexta.
- Concurso sin calificación: no procede la apertura de la sección sexta.