Logo de DerechoUNED

7.1. Definición, clases y naturaleza jurídica

Definición de aeronave: "Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órgano monopropulsor".

La aeronave es una cosa compuesta, sin perjuicio de su unidad orgánica y jurídica. Se pueden distinguir las partes constitutivas y las accesorias, pudiendo ser estas últimas pertenencias y complementarias. La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento admite que la aeronave puede ser objeto de hipoteca, aunque se considera una cosa mueble, pero de naturaleza especial.

7.2. Nacionalidad y publicidad registral de la aeronave

La aeronave debe tener una nacionalidad, que le otorga el Estado del pabellón y se adquiere en virtud de la matrícula, que constituye el término de un proceso de matriculación.

La publicidad de la aeronave en el Derecho español se desarrolla por un doble sistema, registral y de signos exteriores. La aeronave es objeto de una doble inscripción registral: el Registro de Matrícula de Aeronaves y el Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Matrícula de Aeronaves es un registro administrativo dependiente de la Dirección General de Aviación Civil, y está regulado en la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de 13 de marzo de 1969 modificado por RD 15 de octubre de 1982 y RD 1709/1996. La inscripción de la matrícula es obligatoria, practicándose en virtud de documento público o privado, previa solicitud del interesado que deberá acompañar el título de propiedad.

La aeronave debe inscribirse también en el Registro de Bienes Muebles, que atiende a los efectos jurídico-privados de la publicidad.

7.3. La propiedad y los derechos de garantía sobre la aeronave: hipoteca; embargo; créditos privilegiados. Regulación nacional e internacional

La semejanza de la aeronave con el buque en orden a su naturaleza jurídica se proyecta en el régimen de propiedad. Así se advierte en las legislaciones más modernas que atienden a la regulación unitaria de la navegación marítima y aérea. La Ley de Navegación aérea declara que las aeronaves, en su condición de bienes muebles de naturaleza especial, pueden ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y demás derechos que las leyes autoricen.

La naturaleza jurídica de la aeronave, considerada un bien mueble sui generis, explica que pueda ser objeto de cargas y gravámenes y en particular del derecho real hipotecario.

En el Derecho aéreo, la lista de créditos privilegiados ha sido más limitada. Existe una doble regulación, nacional e internacional, siendo la lista de créditos privilegiados más amplia en la Ley española.

La Ley de Navegación Aérea establece, en primer lugar, el principio general según el cual la condición de bienes muebles de naturaleza especial permite que la aeronave pueda ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y demás derechos que las leyes autoricen. En segundo lugar, reconoce tres gravámenes: la hipoteca, el embargo y los créditos privilegiados enumerados taxativamente.

El derecho real de hipoteca sobre la aeronave fue reconocido por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de 16 de diciembre de 1954 y ratificado posteriormente por la Ley de Navegación Aérea.

La aeronave puede ser objeto de embargo, pero su realización no interrumpirá el tráfico aéreo a que pudiera estar destinada.

Finalmente, la aeronave puede estar gravada con créditos privilegiados que gozan de un derecho de realización y preferencia.

Compartir