La disciplina legal contenida en los arts. 126 a 144, considera la hipoteca naval en el capítulo sobre derechos y garantías sobre el buque y al igual que los demás créditos privilegiados se rige por la LNM y el Convenio internacional sobre privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993.
La Ley Hipotecaria se aplica como derecho supletorio.
La hipoteca naval puede tener por objeto los buques, las embarcaciones y los artefactos navales, incluso en construcción.
La reiterada postergación de la hipoteca en favor de los créditos privilegiados reconocidos en el Convenio. El mantenimiento del principio general de preferencia que afecta a todos los derechos reales inscritos basado en la prioridad temporal.
Los créditos refaccionarios son objeto de tutela como un sistema general y otro alternativo para los derivados de construcción, reconstrucción y reparaciones.
En los créditos por construcción y reparación sobre el buque, existe, además de la tutela general el derecho de retención que reconoce el Derecho común, extinguiéndose cuando el constructor o reparador pierda la posesión del buque por causa distinta a la de su embargo preventivo o ejecutivo.
La ejecución de la hipoteca procede en los casos siguientes: vencimiento del plazo, concurso del deudor, inutilización definitiva del buque y cumplimiento de la condición resolutoria sobre devolución del capital o intereses.