6.1. Concepto y naturaleza jurídica. El giro
La transferencia es una orden de traspasar una determinada cantidad de dinero de una cuenta bancaria a otra, normalmente de diferente titular, perteneciente a la misma o diferente entidad de crédito.
Transferencia interna: Entre cuentas de una misma entidad. Cargar la suma en la cuenta del cliente ordenador y abonarla o acreditarla en la del cliente beneficiario.
Transferencia externa: Se realiza entre cuentas de entidades distintas, puede que tengan o no relaciones entre sí.
Transferencia directa: cuando tienen relaciones entre sí, la orden de transferencia se transmite de entidad a entidad, y luego éstas liquidarán entre sí en la forma que esté establecida.
Transferencia indirecta: las entidades entrarán en relación por medio de una tercera que normalmente será el Banco central del país de que se trate.
Naturaleza jurídica: la relación entre la entidad de crédito y el cliente dador de la orden puede calificarse como un mandato. La entidad de crédito reduce la disponibilidad con que cuenta su cliente y la misma entidad o su corresponsal acredita el importe en la cuenta del beneficiario. Para explicar este efecto se ha recurrido a la figura de la delegación.
Giro: cuando la entidad de crédito u otra especializada recibe una determinada suma, de un cliente para ponerla a disposición de otra persona, por lo común en efectivo, en un lugar distinto.
6.2. Régimen jurídico
La entidad de crédito ha de ejecutar la transferencia de conformidad con las instrucciones del cliente (art. 254 CCom), desplegando la diligencia y celeridad que resulta exigible en la prestación de un servicio profesional retribuido, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen en otro caso. El cliente ordenante está obligado a abonar la comisión correspondiente (art. 277 Ccom), y habrá de contar con la previa disponibilidad de saldo necesario para cubrir el importe de la transferencia (art. 250 CCom). La entidad receptora de la transferencia presta a su cliente un servicio remunerado y ejecuta un encargo u orden de la entidad del ordenante o de otra interpuesta (caso de transferencias indirectas).
La LSP establece cuatro obligaciones para las entidades que intervienen en las transferencias realizadas en o entre Estados UE:
- Obligación de efectuar la transferencia por su importe total, menos los gastos que deberán ser compartidos entre el ordenante y el beneficiario, a menos que aquél haya especificado que deben correr a cargo de este último
- Obligación de acreditar los fondos en la cuenta del beneficiario dentro del plazo pactado o, en su defecto, dentro del quinto día laborable bancario siguiente a la fecha de aceptación de la orden de transferencia.
- La entidad del beneficiario está obligada frente a su cliente a ponerle a su disposición los fondos resultantes de la transferencia en el plazo pactado o dentro del día laborable bancario siguiente a él.
- Se regulan por la Ley las obligaciones de reembolso y de indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.