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5.1. Noción y clases de tarjetas. Las tarjetas de pago

Las tarjetas emitidas por las entidades de crédito para uso de sus clientes pueden ser de distintas clases o cumplir simultáneamente diferentes funciones:

  • Permitir el acceso y operar en los cajeros automáticos de la entidad con la que mantiene relación bancaria o con las entidades que esté interconectada.
  • La tarjeta de cajero automático cumple la función de extender y permitir un funcionamiento automatizado del servicio de caja; también puede usarse en ventanilla. En el primer caso sería un documento de legitimación real y en el segundo un título de legitimación nominal.
  • Las tarjetas bancarias de pago, pueden ser utilizadas como medios de pago, esto es, como sustitutivos del dinero en las transacciones que se realicen. Es siempre un documento de legitimación nominal.

5.2. Naturaleza y régimen jurídico

Nos encontramos ante una pluralidad de relaciones jurídicas carentes de regulación positiva.

El emisor es una entidad de crédito que emite y entrega a su cliente la tarjeta para facilitarle el ejercicio de ciertas facultades vinculadas al servicio de caja y permitir su utilización como medio de pago.

El cliente paga una comisión única de emisión y otra periódica de mantenimiento.

Las tarjetas pueden ser de débito o de crédito.

En la tarjeta de débito el adeudo en cuenta se produce en tiempo real o en brevísimo plazo.

La tarjeta de crédito permite su utilización aún cuando se carezca de disponibilidad, la liquidación se resuelve en una financiación al cliente, cuyo principal ha de amortizarse en el plazo que se haya pactado.

En la práctica es usual que las tarjetas puedan funcionar indistintamente como de débito o de crédito y también que se conceda por un período de tiempo determinado, limitado.

La cancelación injustificada de la tarjeta obligará a indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente.

Junto a emisor y cliente se encuentran los establecimientos adheridos o asociados, empresarios o profesionales que, en virtud de acuerdo con el emisor, aceptan el uso de la tarjeta para pago de sus prestaciones. En función de su adhesión el establecimiento adherido no cobra al contado al cliente, sino mediante el abono en cuenta que le realiza la entidad de crédito, por lo que el cliente no queda liberado sino por el pago o abono que la entidad realiza.

Una negativa reiterada a la aceptación de las tarjetas del emisor por parte del establecimiento adherido, supondría un incumplimiento del contrato de admisión. Tras haber aceptado el uso de la tarjeta el establecimiento tiene derecho a exigir el pago del emisor. Por su parte, el establecimiento adherido ha de satisfacer, a su vez, una contraprestación que se supone remunera el valor comercial que puede tener la aceptación de la tarjeta y que es un porcentaje variable del importe de la transacción que se comparte entre el emisor y el banco del establecimiento.

Una cuarta parte es el propietario o titular tanto de la marca que ampara la tarjeta cuanto de los sistemas informáticos y electrónicos que permiten su funcionamiento.

5.3. Pérdida o sustracción de la tarjeta

El titular está obligado a custodiarla y a usarla diligentemente.

En caso de pérdida debe ponerlo en inmediato conocimiento de la entidad emisora, que habrá de contar al efecto con los servicios de atención oportunos, y que acto seguido, debe proceder a impartir las instrucciones operativas que correspondan (aviso informático de sustracción) para que el sistema deniegue a partir de ese momento ulteriores reembolsos o autorizaciones de transacciones. La LSP impone a las entidades emisoras determinados deberes para garantizar la seguridad técnica, al tiempo que limita la responsabilidad de los titulares en los supuestos de fraude en la cantidad máxima de 150 €.

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