El Derecho marítimo se ha construido en torno a la noción del viaje marítimo, entendido como una empresa común en la que los diversos intereses en juego, expuestos a riesgos excepcionales, necesitan un tratamiento especial y diferenciado.
La LNM, dedica el título VI bajo la rúbrica "Accidentes de la Navegación" a regular las consecuencias de los eventos extraordinarios y típicos que suceden durante la navegación marítima.
La Ley recoge solo los accidentes típicos de la navegación marítima que no pueden ser encuadrados en el régimen general. De modo más concreto regula en cinco capítulos separados el abordaje, la avería común o gruesa, el salvamento, el naufragio o hundimiento y la contaminación marítima.