2.1. Concepto y naturaleza jurídica de los depósitos de uso
Los depósitos bancarios de uso son depósitos abiertos de dinerario que permiten a la entidad de crédito el uso o disponibilidad del objeto del depósito, pasando el dinero entregado a ser propiedad de la entidad de crédito, teniendo ésta la obligación de devolver otro tanto cuando lo solicite el depositante o cuando se cumpla el plazo.
Naturaleza jurídica. En el depósito de uso está más presente la finalidad de custodia. El deber de custodia se mantiene vivo a través de la obligación de administrar su propio patrimonio en forma que los depositantes puedan disponer del tantumdem (unido a las medidas legales de defensa del ahorro, le atribuyen una fisonomía peculiar que la distancia del préstamo mutuo).
El uso o disponibilidad que concede al depositario es un elemento esencial del contrato que cumple la función de obtención de capital productivo; esta circunstancia es la que explica que sean las entidades de crédito las que satisfagan una remuneración al cliente por la entrega de sus fondos.
2.2. Titularidad del depósito
La titularidad de los depósitos bancarios de uso puede ser individual o colectiva, sucediendo esto último cuando se constituye conjuntamente por dos o más personas, bien con derecho de disposición individual y separada de cada una de ellas sobre la totalidad de los fondos depositados (depósito indistinto o solidario), bien con disponibilidad sometida a la firma de todas o varias de ellas, como medida de control recíproco (depósito conjunto o mancomunado).
En caso de fallecimiento de un titular indistinto, el supérstite podrá seguir disponiendo del depósito (en opinión de los autores del libro), salvo que se establezca otra cosa en el contrato.
En cuanto a la propiedad del saldo, estiman los autores del libro, que la pluralidad de depositantes legitima una presunción de cotitularidad sobre el objeto del depósito, que decae ante la prueba de que la propiedad de lo depositado corresponda a algún concreto depositante.
Los anteriores supuestos son diferentes del depósito con un solo titular y una o varias personas meramente autorizadas para disponer de los fondos (muy frecuente en los depósitos constituidos por sociedades mercantiles u otras personas jurídicas).
Conviene advertir que la restitución del depósito puede resultar condicionada por el pacto de compensación entre cuentas, en cuya virtud la entidad de crédito puede compensar los saldos deudores que el cliente mantenga en algunas cuentas o relaciones con la entidad, con los saldos acreedores de que disponga en otras.
2.3. Clases de depósitos en uso
En atención a los términos y condiciones que se hayan establecido para el ejercicio de la facultad de restitución de las cantidades depositadas, se diferencian entre los depósitos a la vista y los depósitos a plazo.
Los depósitos a la vista comportan para la entidad de crédito la obligación de devolver la suma depositada a petición de depositante en el momento mismo en que éste la exija. Normalmente, el depósito a la vista lo es también en cuenta corriente, esto es, depósito que admite que la suma depositada aumente o disminuya mediante sucesivos y distintos actos de ingreso o de retirada de fondos por el cliente.
El contrato, por lo general de tiempo indefinido o tácitamente renovable, da lugar a liquidaciones periódicas de intereses y es normal que se facilite una libreta al cliente donde anote las sucesivas operaciones, y que explica que sea conocida como libreta de ahorro a la vista. Hoy estos depósitos han incrementado su versatilidad aproximándose mucho, aunque no se confunde, al contrato de cuenta corriente bancaria.
En los depósitos o imposiciones a plazo fijo la restitución de la suma depositada sólo procede al vencimiento del plazo pactado. El plazo y la ausencia de ingresos y abonos acercan en mayor medida estos depósitos al mutuo, pues, en realidad, no son sino una forma de inversión de fondos o tesorería por parte de los clientes. Estas circunstancias determinan también que la entidad de crédito abone en estos casos un interés más elevado que en los depósitos a la vista, o que se habiliten fórmulas que permiten obtener una rentabilidad superior (ej. depósitos estructurados o depósitos-bolsa). La entidades de crédito pueden emitir unos resguardos o certificados que incorporan el derecho a la devolución o restitución del capital o dinero depositado, son los certificados de depósito, son títulos valores, a la orden, transmisibles por endoso de modo que el titular puede enajenarlos recuperando los fondos invertidos o depositados a plazo sin que se cancele o ponga fin al contrato con la entidad de crédito.