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Aunque sean objeto de una regulación conjunta en el marco de la LCCh, nuestra normativa vigente no contiene una regulación general de los títulos de crédito, más allá de las normas específicas que se ocupan de regular la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

En los títulos de crédito se contendrán distintas clases de declaraciones cambiarias, que se deberán realizar de la forma establecida legalmente y poder ser imputables a quien las realiza.

Para ello, se requiere que para poder llevar a cabo una declaración cambiaria, el declarante tenga capacidad para obligarse.

Se reconoce igualmente que las declaraciones podrán realizarse aunque en el momento de la firma el título de crédito esté en blanco o incompleto.

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