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El servicio de cajas de seguridad consiste en poner a disposición de los clientes, a cambio de una compensación dineraria, el uso individual de un determinado compartimento o caja en los locales acorazados que las entidades construyen y mantienen al efecto.

Naturaleza jurídica: Predomina la tesis del arrendamiento de cosa.

La Jurisprudencia es contradictoria: primero estimó que se trataba de un arrendamiento de cosa y no de un depósito.

Posteriormente sostuvo que debía prevalecer el carácter de depósito sobre el de arriendo.

A juicio de los autores del libro, lo más acertado sería ver en esa figura jurídica un contrato mixto de arrendamiento de cosa y de depósito, mejor dicho, un contrato atípico y sui generis, puesto que no coinciden exactamente con las prestaciones típicas de uno y otro.

El contrato debe considerarse consensual, no siendo preciso para su perfección la entrega o introducción en la caja de cosa o efecto alguno. Tampoco es precisa la existencia de forma especial alguna, aunque en la práctica se hace por escrito.

Contenido: La entidad de crédito se obliga a custodiar o vigilar las cajas, velando por su integridad física, y debe responder de la idoneidad de los locales en que estén instaladas.

Responde también del cumplimiento de estas obligaciones, pero el cliente soporta la carga de una doble prueba, sobre el contenido y sobre el valor de los objetos.

La entidad debe además facilitar al cliente el uso de la caja fuerte en el tiempo y forma determinada en el contrato.

El cliente debe pagar el precio convenido y utilizar la caja de forma diligente para el uso pactado.

La apertura de las cajas se hace previa firma del usuario en un libro registro especial, en presencia de un encargado de la entidad, y con el concurso de dos llaves distintas, una del usuario y otra de la entidad de crédito.

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