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3.1. Necesidad de regulación y ámbito de aplicación

La finalidad de la LSP es la regulación de las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, facilitando la eficiencia y la seguridad de los pagos nacionales internos y de los pagos en la UE.

La LSP excluye de forma expresa su aplicación a los pagos instrumentados a través de letras de cambio, cheques y pagarés.

La norma será de aplicación a los siguientes servicios de pago (art. 1.2 LSP):

  1. Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y las operaciones de gestión de la propia cuenta de pago.
  2. Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
  3. La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago: ejecución de adeudos, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o similar, ejecución de transferencias incluidas las órdenes permanentes.
  4. La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago: ejecución de adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o similar, ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
  5. La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
  6. El envío de dinero.
  7. La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

3.2. Las entidades de pago

La LSP crea la categoría de "entidades de pago" (arts. 6 y ss), considerándolas como aquellas personas jurídicas distintas de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, a las cuales se ha otorgado autorización para prestar y ejecutar los servicios de pago considerados en la norma, autorización que podrá tener alcance para todos los servicios de pago o para algunos de éstos.

A diferencia de las de crédito y las de dinero electrónico, no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público, ni emitir dinero electrónico. Los fondos que reciban para atender las órdenes de pago y la prestación de los servicios no tendrán la consideración de depósitos ni de fondos reembolsables. La posición jurídica que adoptan estas entidades es similar a la del librado en la letra de cambio: reciben una orden del ordenante de pago para que cumplan uno de los servicios de pago que hemos considerado anteriormente.

3.3. El contrato marco de servicio de pago

El contrato marco de servicios de pago hace referencia a las reglas generales acordadas entre la entidad prestadora de los servicios y su cliente para regular la prestación de estos servicios.

3.4. Funcionamiento

A) Autorización de operaciones de pago

La prestación de los servicios de pago inicia con la autorización de la operación por parte del ordenante, que otorga el consentimiento para su ejecución. El proveedor de servicios de pago y el ordenante deberán pactar el modo en que se dará el consentimiento, así como la forma de notificarlo. Tal consentimiento podrá ser previo o posterior a la ejecución de la orden de pago, según lo acordado entre el ordenante y el prestador del servicio; y podrá ser retirado en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad de la orden.

B) Ejecución de una orden de pago

El servicio de pago deberá realizarse en el momento en que se reciba la orden de pago por la entidad prestadora del mismo. Se entenderá que será aquel en el que la orden de pago sea recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso de que la recepción se produzca en día inhábil, se entenderá el siguiente día hábil; las partes podrán fijar en sus contratos una hora máxima a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.

El proveedor de servicios de pago podrá rechazar la ejecución de la orden, comunicándolo a este respecto en tiempo y forma al usuario de los servicios. La LSP fija determinados momentos temporales en los que ni el ordenante puede retirar su mandato ni el prestador podrá rechazar la prestación.

Con carácter general, el proveedor de servicios de pago del ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario y todos los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida.

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