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4.1. Concepto, función económica y caracteres de la cuenta corriente bancaria

Mediante este contrato, la entidad de crédito asume la prestación del servicio de caja del cliente, esto es, se convierte en su cajero, para todas las operaciones acordadas y procede por cuenta del mismo (a modo de mandatario o comisionista), tanto a efectuar pagos cuanto a recibir cobros.

No hay que confundir la cuenta corriente bancaria con el contrato de cuenta corriente mercantil, pues falta en ella tanto la recíproca concesión del crédito, cuanto la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de las partes hasta la fecha de la liquidación que caracterizan a esta última figura. Por otra parte, tampoco se confunde con el depósito a la vista en cuenta corriente, pues ni en éste son de esencia los servicios de caja, ni en la cuenta corriente la entrega o depósito de fondos por el cliente representa más que la provisión o cobertura necesaria para realizarlos.

Como ocurre con la mayoría de los servicios bancarios, la cuenta corriente bancaria carece de regulación jurídico-positiva, aunque sus rasgos aparecen bien definidos en la práctica, y pueden aplicarse supletoriamente las normas del mandato y de la comisión mercantil. Se trata de un contrato consensual y no real, pues la entrega de fondos por parte del cliente tiene, más bien, la significación de provisión de fondos. No es un contrato formal, aunque normalmente se celebre por escrito. Es, por último, bilateral o generador de obligaciones para ambas partes.

4.2. Derechos y obligaciones de las partes

El cliente debe pagar las comisiones que, como precio de los servicios prestados, le cargue la entidad de crédito, así como aportar los fondos suficientes para que aquélla pueda realizar los pagos que procedan en favor de terceros (art. 250 CCom). Si no contara con fondos disponibles, la entidad de crédito acreditará su importe en la cuenta del cliente que deberá abonar los intereses correspondientes por el descubierto. La entidad de crédito puede exigir la cobertura o pago del descubierto en cualquier momento, sin necesidad de respetar el plazo establecido en el art. 313 CCom.

En las cuentas mancomunadas tanto el ejercicio de la titularidad (facultades) como la atribución de la responsabilidad (obligaciones) son conjuntas. En cambio, si la cuenta es indistinta cualquiera de los titulares podrá dar instrucciones a la entidad por separado de los demás, a la vez que todos ellos responderán solidariamente frente a aquélla.

Por lo que se refiere a la extinción, la cuenta corriente se establece normalmente por tiempo indefinido, pudiendo ser resuelta unilateralmente, mediante preaviso en el caso de que sea la entidad de crédito la que decida poner término.

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