Los créditos preferentes especiales (mobiliarios e inmobiliarios) afectan a determinados bienes, que una vez ejecutados, sirven para pagar a los titulares de los créditos y lo normal es que no coincidan el valor del crédito y el de la ejecución, ya sea por exceso o por defecto.
6.1. Superioridad del producto líquido
El importe sobrante se acumulará a los bienes libres del deudor para pagar los demás créditos: preferentes generales y comunes (art. 1928.1 CC) . En definitiva, el remanente pasa al patrimonio del deudor.
6.2. Satisfacción parcial del crédito preferente
En caso de satisfacción parcial del crédito preferente, éste deja de ser especial pues ya no existe un bien "especialmente" afecto. Lo que falta por pagar del crédito será satisfecho por el orden y en el lugar que le corresponda según su naturaleza (art. 1928 CC) conforme al orden establecido en el art. 1924 CC.
Salvo los créditos a favor de las Haciendas Públicas, el crédito restante se considerará como escriturario o como común.