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Se denomina "interés legal" al tipo o tasa de interés que viene establecido o fijado por la ley, por considerar que el dinero es un bien productivo que requiere actualizar el valor nominal de las deudas pecuniarias. Así pues, bastaría quizá con indicar que, en tal año, el interés legal es el 5 % o el 9 % sin ulteriores precisiones. El interés legal del dinero, como dato macroeconómico legitimado por la legislación, constituye uno de los puntos de inflexión del sistema contractual y, en definitiva, del sistema económico.

4.1. Interés legal e interés básico del Banco de España bajo la legislación franquista

Una ley de posguerra de 1939 que fijaba el interés en el 4 % anual se ha mantenido en vigor durante toda la etapa franquista respecto de las relaciones jurídico-privadas. Sin embargo, las leyes tributarias de los años setenta elevaron el interés legal para las deudas tributarias (impuestos) mediante la técnica de utilizar otro parámetro diferente: haciendo coincidir el "interés de demora tributario" con el interés básico del Banco de España, que en 1977 era del 8 %, es decir el doble que la tasa del interés legal propiamente dicho.

El inalterado mantenimiento de una tasa tan irreal de interés legal obligó a las autoridades económicas a jugar, a efectos tributarios, con otra variable hoy día intrascendente: el interés básico del Banco de España, que pasó así a convertirse en un parámetro conocido por los agentes financieros y por los técnicos de Hacienda.

Semejante estado de cosas se mantuvo inalterado hasta la publicación de la Ley 24/84, de 29 de junio, sobre la modificación del tipo de interés legal del dinero.

4.2. La Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero

El primer dato que llama la atención es que es uno de los pocos textos legislativos en que la Exposición de Motivos es mucho más densa y extensa que el texto articulado en sí. Su contenido normativo es paladino y de gran concisión:

  1. Se identifica el tipo de interés legal con el tipo básico del Banco de España… , salvo que la Ley de presupuestos establezca uno diferente.
  2. Dicho interés (por así decirlo único) será aplicable "cualquiera que sea la naturaleza del acto o contrato de que se derive la obligación".
  3. Se establecen finalmente una disposición transitoria, una disposición derogatoria (que deroga el art. 1108.2 CC y las leyes que modificaron el tipo de interés) y una disposición final (referida a la supresión de vacatio legis alguna).

4.3. La fijación del interés legal por las Leyes de Presupuestos

Apenas publicada la Ley 24/84, de Ley de Presupuestos para 1985, establece que: "el tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 11% hasta el 31 de diciembre de 1985" sin hacer distinción entre las obligaciones dinerarias de la Hacienda Pública y de los restantes mortales o Entidades.

Pronto, sin embargo, los técnicos de Hacienda abandonan su posición de igualdad y a través de la Leyes de Presupuestos sucesivas, procuran la resurrección del status quo anterior a la Ley 24/84.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 estableció el interés legal del dinero en el 10,50 %; pero fijó un interés de demora a favor de la Administración tributaria del 13,125 %, reinstaurando, pues, el tratamiento discriminatorio con el que pretendió acabar la Ley 24/84.

A partir de entonces, las sucesivas Leyes de Presupuestos han previsto un interés de demora a favor de la Administración tributaria que supera entre un 20 % y un 36 % al tipo fijado en cada año como interés legal del dinero.

Año

Interés legal

Interés de demora

Incremento (%)

1987

9,50

12,00

26,312

1988

9,00

11,50

27,777

1989

9,00

11,00

22,222

1990

10,00

12,00

20,00

1991

10,00

12,00

20,00

1992

10,00

12,00

20,00

1993

10,00

12,00

20,00

1994

9,00

11,00

22,222

1995

9,00

11,00

22,222

1996

9,00

11,00

22,222

1997

7,50

9,50

26,666

1998

5,50

7,50

36,363

1999

4,25

5,50

29,411

2000

4,25

5,50

29,411

2001

5,50

6,50

18,18

2002

4,25

5,50

29,411

2003

4,25

5,50

29,411

2004

3,75

4,75

26,666

2005

4,00

5,00

25,00

2006

4,00

5,00

25,00

2007

5,00

6,25

25,00

2008

5,50

7,00

27,27

2009

4,00

5,00

25,00

2010

4,00

5,00

25,00

2011

4,00

5,00

25,00

2012

4,00

5,00

25,00

2013

4,00

5,00

25,00

2014

4,00

5,00

25,00

2015

3,50

4,375

25,00

2016

3,00

3,75

25,00

2017

3,00

3,75

25,00

A juicio del profesor Lasarte, dicha disparidad entre el interés legal propiamente dicho y el interés de demora tributario es francamente criticable y políticamente inaceptable.

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