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Hay que resaltar la importancia que tiene plantear el tipo de interés aplicable a las deudas dinerarias o pecuniarias cuando se reclamen por períodos superiores al año, dado que la tasa de interés legal es objeto de fijación anual. Prima facie, pudiera parecer que dicho problema se presentará sólo en aquellas relaciones obligatorias sometidas a interés legal, estando excluido cuando se haya establecido convencionalmente el tipo de interés aplicable a la obligación pecuniaria. Sin embargo, esto es sólo relativamente cierto.

En primer lugar, cada día es más frecuente en las operaciones contractuales fijar el interés convencional por referencia al interés legal, incrementándolo con "x" puntos. Por tanto, en semejantes "intereses convencionales" el problema planteado sigue presente.

5.1. Los supuestos de interés legal especial

De otra parte, habría que excepcionar de lo dicho aquellas previsiones legales que, en vez de reenviar los intereses moratorios al "interés legal" se caracterizan por fijar una tasa o tipo fijo de interés fijo y determinado. Así ocurre en los supuestos contemplados por las siguientes disposiciones legislativas, en los que quizá podríamos hablar de "interés legal especial", por su falta de capacidad expansiva:

  1. El art. 2 de la Ley 57/1968 establecía un interés moratorio del 6% sobre las cantidades entregadas a cuenta en caso de que el promotor no inicie o termine la obra en los plazos convenidos. Debe tenerse en cuenta que la Ley 20/2015 de ordenación, supresión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha modificado la LOE y, concretamente, por lo que se refiere a este punto, ha dado por derogada la Ley 57/1968.
  2. El art. 20 Ley 50/1980 dispuso que si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un 20% anual. Dicho artículo fue modificado por la Ley 30/1995 estableciendo que la indemnización por mora a cargo del asegurador se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%.
  3. El art. 29.3 LET establece que "el interés por demora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado".

5.2. Los supuestos de incremento del interés legal

Cuando el tipo de interés se mantiene fijo e inalterado durante un período temporal superior al año, es evidente que la exigibilidad de la obligación de intereses habrá de hacerse conforme a dicho tipo de interés.

Por el contrario, cuando de año en año varíe el tipo de interés aplicable, parece natural concluir que el devengo de los intereses ha de calcularse año por año.

5.3. La Ley 3/2004, contra la morosidad en las operaciones comerciales

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y lleva a cabo la incorporación al Derecho interno de la Directiva 2000/35/CE.

El art. 7 establece lo siguiente:

  1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
  2. El tipo legal de interés de demora [...] será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. [...]. El tipo legal de interés de demora se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
  3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el BOE el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

5.4. El RD-Ley 4/2013, la Ley 11/2013 y la Ley 17/2014

Introduce alguna modificación de importancia en el tipo de interés de demora en las operaciones comerciales el RD-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2011/7/UE del PE y del ConUE. La fundamental consiste en elevar el tipo de interés legal de demora del 7% al 8%, al que se debe adicionar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo.

La tramitación como Proyecto de Ley del citado RD-Ley, ha dado lugar a la promulgación de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y del estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que ha mantenido en el art. 7 Ley 3/2004, el tenor literal del art. 33.3 RD-Ley 4/2013, al señalar que: "el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales".

Posteriormente, la DF 6 Ley 17/2014 modifica el último apartado del art. 9.1 Ley 3/2004, para aclarar que las Administraciones Públicas en ningún caso pueden modificar el tipo de interés de demora establecido en la referida Ley 3/2004.

De otro lado, la Resolución de 30 de diciembre de 2014 fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2015 en el 8,05%. Y, por último, la de 29 de junio de 2015 aplica para el segundo semestre natural del 2015 el 8,05%. La Resolución de 29/12/2015, fija el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2016 en el 8,05%; al igual que la Resolución de 28/06/2016 aplica también, para el segundo semestre de 2016, el 8,05%; porcentaje que es mantenido por las Resoluciones de 27/12/2016 y de 27/06/2017 para el primer y segundo semestre de 2017.

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