Didácticamente se consideran dos clases de obligaciones, según el objeto o según el comportamiento en que consiste la conducta del deudor. Sin embargo, en la realidad se entrecruzan los criterios de clasificación pues una vez nacida la obligación ésta además de ser de hacer o no hacer, simultáneamente será accesoria o principal, divisible o indivisible, pecuniaria o no, instantánea o duradera.
La distinción teórica entre obligaciones positivas (dar o entregar alguna cosa o hacer algo) y las negativas (no hacer) es clara, pero en la realidad cotidiana una obligación positiva puede realizarse negativamente y viceversa, por ello la calificación dependerá del supuesto concreto. Como regla general, la prestación tiene carácter negativo cuando el cumplimiento de la misma determina una continuidad de la relación jurídica originada por la relación obligatoria. Ello no implica que la obligación negativa pueda ser eterna o perpetua sino que puede estar vigente durante periodos prolongados, y en tal sentido, serán obligaciones continuadas duraderas y accesorias.