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Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas se encontraron con el régimen de mandatos de la Sociedad de Naciones. Pero junto a la necesidad de administrar aquel régimen de mandatos, las Naciones Unidas entendieron necesario poner en marcha no sólo un nuevo aparato normativo e institucional para la administración de todos esos territorios sino también, proponer y desarrollar toda una estrategia que puso en marcha el proceso de descolonización que ocupó a las Naciones Unidas en la segunda mitad del siglo XX.

Veremos en primer término la labor en la práctica de las Naciones Unidas en relación con todos esos territorios para, a continuación, mostrar la incidencia que en dicha práctica tuvo el desarrollo de todo un marco teórico e ideológico del proceso de descolonización.

3.1. El régimen de los territorios dependientes

Como hemos visto, las Naciones Unidas heredaron de la Sociedad de Naciones una suerte diversa de territorios sometidos a diferentes tipos de mandatos. La Carta diseñó un sistema en el que distinguía, de un lado, los territorios no autónomos, a los que dedicó su Capítulo XI; y, de otro, los territorios fideicometidos, a los que dedicó su Capítulo XII.

A) El régimen de los territorios no autónomos

El art. 73 de la Carta se refiere como tales a aquellos pueblos que no hayan alcanzado la plenitud de gobierno propio y en gran medida, refleja la mentalidad colonialista aún no superada en la época de su redacción.

La Carta había enumerado una serie de obligaciones de los Estados administradores, pero faltaba estatutariamente un órgano de control y la resistencia de los Estados a someterse al mismo fue grande.

Lo que se entiende por territorio no autónomo,como aquel que "está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos y culturales". A estos criterios se les puede sumar otros de "carácter administrativo, político, jurídico, económico e histórico". Aunque la definición es un tanto inconcreta en el propio Anexo a la Resolución comentada se da otro criterio para definir cuándo se ha llegado a la autonomía y son en los tres casos siguientes:

  • cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
  • cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; y
  • cuando se integra en un Estado independiente.

B) El régimen de administración fiduciaria

Según el art. 75 de la Carta, por Administración Fiduciaria debe entenderse la misión de administración y vigilancia de los territorios que estuvieran colocad9os bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales. A dichos territorio, según se dice en el mismo artículo, se les denomina Territorios fideicometidos.

Los objetivos de la Administración Fiduciaria, en línea con los propósitos de las Naciones Unidas, vienen recogidos en el art. 76 de la Carta y son los siguientes:

  1. fomentar la paz y seguridad internacionales;
  2. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos y su desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio o la independencia...;
  3. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos...;
  4. asegurar un tratamiento igual para todos los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de justicia.

El art. 77.1 preveía la aplicación de este régimen a tres tipos de territorios por medio de correspondiente acuerdos:

  1. territorios actualmente bajo mandato B;
  2. a los territorios que, como resultado de la Segunda Guerra Mundial, fuesen segregados de Estados enemigos;
  3. a los territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su Administración.

Como consecuencia de estas prescripciones se colocaron catorce territorios bajo el régimen de Administración Fiduciaria.

3.2. El marco teórico de obra de las Naciones Unidas en materia de descolonización: la Declaración de independencia de los países y pueblos coloniales

La obra de la ONU en materia de descolonización se puede y se debe calificar de ingente y ha servido de motor para impulsar la descolonización y de foro para discutir los problemas ideológicos y prácticos que plantea.

Aunque las bases de la descolonización ya estaban sentadas, la labor de las Naciones Unidas desde 1960 tuvo como guía la célebre "Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales" y que ha sido justamente definida como la "Carta magna de la descolonización". En la misma, y en su parte dispositiva se declara que:

  1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
  2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
  4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
  5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos, libremente expresados y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
  6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y,
  7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración, sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

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