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Lo injusto de los delitos de omisión no puede quedar agotado con el mero desvalor del resultado sino que, entendido como injusto personal, habrá de concurrir un determinado desvalor de la conducta, en este caso, un determinado desvalor de la omisión.

El contenido de lo injusto de los delitos de omisión, al incluir el desvalor del resultado, rebasa la materia del mandato, que se limita a exigir la realización de determinadas acciones, único contenido posible de las normas de determinación que subyacen a los tipos omisivos.

5.1. Lo injusto personal en los delitos de omisión dolosos

Lo injusto personal de los delitos de omisión dolosos está constituido por el desvalor de la omisión y el desvalor del resultado.

Integran el desvalor de la omisión todos los elementos que caracterizan a dicha omisión como contraria al mandato y son ellos los que van a determinar su gravedad material: el dolo en todo caso y otros elementos subjetivos de lo injusto que puedan concurrir, la idoneidad de la acción omitida para lograr la evitación efectiva del resultado y la infracción de los especiales deberes del omitente en caso de que concurran.

De los caracteres señalados, la idoneidad de la acción omitida para evitar el resultado destaca como elemento central en la graduación del desvalor de la omisión. El desvalor de la omisión será mayor en aquellos casos en los que el omitente tenga el dominio sobre la causa de terminante del resultado, esto es, sobre la última acción que hubiera podido evitarlo: cuanto más alejada esté la acción omitida de la puesta a salvo del bien jurídico protegido menor será su desvalor y, por tanto, menos será la pena adecuada a la gravedad de lo injusto.

En relación con "la infracción de deberes especiales del omitente", será muy frecuente la concurrencia de este tipo de deberes pues afecta a algunas de las categorías más importantes de los delitos omisivos: los delitos de omisión no causal y resultado regulados por la legislación penal, los de comisión por omisión y también los delitos de omisión pura de garante.

En cuanto al desvalor del resultado, consiste en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. En todo caso, en determinados supuestos en los que el legislador no exija la lesión ni puesta en peligro del bien jurídico lo injusto quedará constituico por el desvalor de la omisión.

5.2. Lo injusto personal en los delitos de omisión imprudentes

En este caso lo injusto también quedará formado con la concurrencia del desvalor de la omisión y el desvalor del resultado.

El desvalor de la omisión vendrá determinado por la inobservancia del cuidado objetivamente debido y, como en el caso de los delitos de omisión dolosos, por la idoneidad de la acción omitida para lograr la efectiva evitación del resultado.

El desvalor del resultado estará constituido por la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

Entre el desvalor de la omisión y el desvalor del resultado deberá concurrir una relación: el resultado deberá ser uno de aquellos que trataba de evitar la norma de cuidado infringida.

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