En el caso de las omisiones causales -las menos frecuentes- la imputación del resultado al omitente seguirá un proceso similar al de los delitos de acción. Pero en los supuestos de omisiones no causales, en los que no es posible establecer una relación de causalidad real entre la omisión y el resultado, será necesario desarrollar criterios valorativos de imputación objetiva que permitan llegar a tal asociación. Es en este punto donde se dan los principales problemas interpretativos de los delitos de omisión.
Por otra parte, más allá de la cuestión causal, para conocer las peculiaridades de los delitos de omisión y resultado es preciso saber si están regulados o no en las leyes penales como tipos omisivos. Y es que en la gran mayoría de los casos los delitos de omisión y resultado se encuentran implícitos tras tipos de lo injusto de descripción causal. Así ocurre en todos los supuestos de delitos de omisión causal y resultado. Mientras, en el campo de los delitos de omisión no causal y resultado, solo excepcionalmente los encontraremos regulados como tipos omisivos. Se trata de los denominados delitos impropios de omisión o de comisión por omisión, categoría que implica adaptar a la estructura del comportamiento omisivo tipos de resultado de descripción causal. En este caso se plantean problemas interpretativos y de aplicación pese a la inclusión de una cláusula general de punición de los mismos en el art. 11 CP.
4.1. Los delitos de omisión no causal y resultado
La omisión en el mundo físico no tiene capacidad causal. Ello lleva a que en los delitos de omisión no causal y resultado, en los que se ha de imputar el resultado a quien no lo ha causado pero tampoco lo ha evitado, sea preciso conformar criterios valorativos específicos de imputación que se mueven al margen del pensamiento causal.
Y así, se han creado dos categorías de delitos de omisión no causal y resultado según estén contemplados expresamente en las leyes penales o sean penados a través de la cláusula general del art. 11 CP. Se diferencian en:
- los límites para la imputación de un resultado a una omisión no causal se encuentran definidos con mayor precisión en los delitos regulados expresamente.
- los marcos penales expresos permiten ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad material de la conducta omisiva.
- entre los tipos de delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente encontramos algunos que no tienen un delito activo paralelo.
A) Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales
Existe una pauta general que se concreta en estas figuras delictivas: el sujeto que omite ocupa una especial posición con respecto al bien jurídico lesionado o puesto en peligro, una posición de garante del mismo, o bien está encargado de su protección o bien tiene el deber de controlar una fuente de peligro que le puede afectar. Son, por tanto, delitos especiales.
El tipo de lo injusto de los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, se constituye por:
- de tipo objetivo:
- la situación típica: al igual que en el resto de delitos de omisión se trata de una situación de peligro para un bien jurídico que origina el mandato de actuar. El sujeto está obligado a intervenir para evitar el resultado.
- la posibilidad de evitar el resultado: el sujeto ha de poder realizar la acción salvadora, la acción idónea para contrarrestar el curso causal del que derivará el resultado. Para ello es preciso que cuente con los elementos constitutivos de la base fáctica sobre la que se asienta la capacidad concreta de acción. Supone por tanto la concurrencia de:
- capacidades personales: el propio sujeto ha de contar con las capacidades necesarias para desarrollar la acción ordenada.
- circunstancias, medios e instrumentos: el sujeto ha de tener a su disposición los medios e instrumentos para llevar a cabo la conducta y se deben dar las circunstancias precisas para ello.
- la posición de garante: en todos los delitos de omisión y resultado regulados expresamente en las leyes penales aparece un ulterior requisito relativo al autor: ha de ocupar una especial posición de protección del bien jurídico en peligro o de control de la fuente de peligro que amenaza al mismo. Este requisito hace que estos delitos sean en todo caso especiales.
- no realización de una acción tendente a cumplir el mandato: requiere que el sujeto no realice ninguna acción tendente a cumplir el mandato.
- la producción del resultado: si no se llega a producir el resultado deberemos analizar si estamos ante una tentativa.
- de tipo subjetivo:
- el dolo
- conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos
- conocimiento de la situación típica
- conocimiento del modo de evitar el resultado
- conocimiento de la posición de garante
- voluntad de la producción del resultado
- conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos
- el dolo
El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, se constituye por, además de lo anterior:
- la inobservancia del cuidado objetivamente debido
- enjuiciamiento de la situación típica
- toma en consideración de los medios disponibles
- consideración de la posición de garante
- el resultado ha de ser consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
B) Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión
Según el art. 11 CP: "Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."
Se crea un sistema tripartito de fuentes de la posición de garante: la ley, el contrato y la denominada injerencia, que son la base del sistema de imputación del resultado que construye este artículo para la comisión por omisión.
Otro requisito que establece este artículo es el principio de equivalencia, que exige que se dé una equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto al de la causación activa.
A este respecto, será preciso en primer lugar que el tipo de lo injusto de descripción causal admita su realización por omisión.
En el caso de ser dolosos, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se añade:
- el de la equivalencia de omisión y acción según el sentido del texto de la ley
En el caso de ser imprudentes suponen la aplicación de la cláusula general de punición, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se verifica la misma regla de equivalencia que establece la ley.
4.2. Los delitos de omisión causal y resultado
Las especiales características de estas conductas omisivas, dirigidas por la voluntad a la producción de un fin, permitirán que les sean de aplicación las mismas construcciones que hemos desarrollado para los delitos de acción y resultado.
El dolo se forma igualmente por un elemento intelectual -conciencia- y otro volitivo -voluntad-.