Logo de DerechoUNED

Los denominados tipos de creación de riesgo para la circulación se ubican en el art. 385. En cuanto a la penalidad, resultan alternativas las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, a la que se añade alternativamente la de trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días. La conducta punible, consiste en originar un grave riesgo para la circulación, lo que puede realizarse de forma activa u omisiva.

3.1. Tipo activo

El art. 385.1 sanciona, como formas comisivas que pueden originar un grave riesgo para la circulación, la colocación de obstáculos imprevisibles, el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, la mutación de las señales y la sustracción o anulación de la mencionada señalización.

En estos casos, sujeto activo del delito puede ser ya cualquier persona y no sólo el conductos de un vehículo, debiendo tratarse, como sucede en todos los tipos delictivos del Capítulo, de una conducta dolosa.

3.2. Tipo omisivo

Conforme a lo previsto por el art. 385.2 cabe también que se pueda originar un grave riesgo para la circulación cuando no se restablezca la seguridad de la vía existiendo obligación de hacerlo. Se trata de una conducta omisiva.

Compartir

 

Contenido relacionado