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1. Introducción

La Constitución Española reconoce el derecho de todos a la vida y a la integridad en su art. 15. Su ámbito de protección incluye tanto al nacido como al no nacido. La regulación de las lesiones al feto, que incorporó el Título IV del Código Penal, constituyó una novedad sin precedente en nuestra legislación penal.

2. Aspecto objetivo

2.1. Elementos del aspecto objetivo

A) Concepto y bien jurídico protegido

Este delito protege la integridad física y el estado de salud del feto. El límite mínimo del delito sitúa en el fin de la fase embrionaria. El bien jurídico que protegen estos tipos penales es, como se ha dicho la integridad física y el estado de salud del feto, siendo éste el sujeto pasivo del delito y el objeto material del mismo.

B) Sujetos

Sujeto activo puede ser cualquiera, incluida la embarazada.

Sujeto pasivo es el feto, entendido como embrión con apariencia humana que se desarrolla desde el tercer mes del embarazo hasta el nacimiento.

2.2. Los tipos penales

El art. 157 tipifica la comisión dolosa, mediante un delito de resultado. La acción se define por la expresión "el que por cualquier medio o procedimiento", lo que permite la comisión por omisión. El resultado contempla los perjuicios graves o las graves taras físicas y psíquicas, lo que remite a una valoración de los supuestos que pueden plantearse y que determinen su gravedad. La alternativa es la descripción de la conducta típica contempla la lesión o enfermedad durante el desarrollo, aun cuando no permanezca después, o la grave tara física o psíquica.

La comisión imprudente se regula a continuación, contemplando los mismos supuestos. Las lesiones imprudentes al feto sólo son punibles cuando ser realizan por un tercero, pues la embarazada no responde a tenor de este artículo. La imprudencia ha de ser grave y se castiga con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Si se trata de imprudencia profesional, se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial por período de seis meses a dos años.

3. Aspecto subjetivo

Las lesiones al feto se pueden cometer de forma dolosa. El texto legal contempla la imprudencia grave que castiga con pena privativa de libertad o pecuniaria. En los supuestos de imprudencia profesional, si impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. El dolo requiere el conocimiento de que el medio utilizado es idóneo para el resultado, consumándose el tipo cuando se produce el resultado lesivo.

4. Antijuridicidad

Así como en el delito de aborto, el consentimiento de la mujer sirve como criterio de delimitación y tipificación delictiva, en los delitos de lesiones al feto regulados en el art. 157 CP no es así, seguramente porque el Legislador no se ha planteado la posibilidad de que la embarazada sea autora o participe en él. Así parece deducirse de la expresa referencia a la no punibilidad de ésta en el art. 158 CP.

5. Pena y concursos

Con relación a la pena que establece el Código Penal para las lesiones al feto dolosas, se ha puesto de manifiesto lo paradójico que resulta que se castiguen más gravemente las lesiones al feto que el autoaborto doloso.

Las lesiones al feto pueden concurrir con supuestos de aborto y de manipulaciones genéticas. En el primero de los casos el aborto consumiría las lesiones al feto, mientras que en el segundo daría lugar a un concurso ideal de delitos.

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