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3.1. Aspecto objetivo

El art. 205 CP establece que "es calumnia la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Esta formulación configura la calumnia como una figura agravada de la injuria. Para que esta imputación de un hecho pueda calificarse como calumnia, la jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos:

  1. Que se impute la comisión de un delito con independencia de su naturaleza o gravedad.
  2. Que el hecho imputado esté precisamente concretado, ya que las manifestaciones genéricas sobre la realización de delitos e incluso la imprecación exacta de la condición de delincuente son sólo constitutivas de injuria.
  3. Y que la imputación falsa de ese delito concreto se efectué respecto de una persona igualmente concreta, identificada de forma expresa, o determinable con arreglo a características o circunstancias del conocimiento de la persona o ámbito social en el que se formule o propague la calumnia.

3.2. Aspecto subjetivo

La imputación delictiva ha de hacerse "con conocimiento de su falsedad" o con "temerario desprecio hacia la verdad".

Es delito doloso, que exige que el sujeto activo conozca que su comportamiento lesiona la dignidad de otra persona, y quiera hacerlo; que no cabe incriminación imprudente, ni sería tampoco admisible una eventual tipificación de este delito a título de culpa, por la evidente finalidad que debe seguir el autor de este tipo de comportamientos; y que no resulta exigible, además del dolo delictivo, ningún ánimo especifico del injusto. Además, corresponde a la acusación "probar a través de los medios adecuados para la acreditación de los elementos subjetivos, el conocimiento de la falsedad o la actuación con temerario desprecio a la verdad".

3.3. Antijuridicidad

Aunque la calumnia es también, como la injuria, un delito contra el honor, la eficacia justificante de las libertades constitucionales analizada al estudiar esta última figura delictiva no puede trasladarse, sin más precisiones, al ámbito de la calumnia. Y ello, porque en este delito no tiene eficacia alguna la libertad de expresión.

Por otro lado, el consentimiento del ofendido, es también en el delito de calumnia, y del mismo modo que sucede en la injuria, CJ de plena relevancia.

3.4. Autoría y participación, forma de ejecución y circunstancias modificativas

Rigen los mismos criterios analizados con ocasión del delito de injuria, que se dan aquí por reproducidos.

3.5. Pena

El art. 206 CP establece que la calumnia no propagada con publicidad se castiga con pena de multa de seis a doce meses, y que, si concurre esa circunstancia, la pena que procede es la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.

Recuérdese que, tal como se vio al analizar el delito de injuria, si concurre la agravante de precio, recompensa o promesa, debe imponerse también, por imperativo del art. 213, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, o para profesión, oficio, industria o comercio, o cualquier otro derecho, por tiempo de seis meses a dos años.

3.6. Responsabilidad civil y cuestiones procesales

Rigen también en estas cuestiones los mismos criterios analizados con ocasión de la injuria, que se dan aquí por reproducidos.

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