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8.1. Aspecto objetivo

Los diversos tipos penales reunidos en este Capítulo VII pueden presentarse del siguiente modo:

  1. Delito de incomparecencia en juicio. Ésta es una infracción especial, y de omisión propia.
  2. Delitos de amedrentamiento o represalia contra las partes, peritos y testigos. Son dos figuras delictivas distintas que el legislador engloba en el mismo art. 464 CP porque persiguen garantizar la indemnidad de quienes cumplen los deberes legales de intervención en un procedimiento judicial.
  3. Delito de daños a documentos o actuaciones judiciales. Esta infracción pretende respaldar la obligación, de las partes del proceso, de respetar la integridad de los elementos documentales que materializan el planteamiento, desarrollo y resolución del procedimiento judicial de que se trate y que por ello son básicos para fundamentar los derechos de cada una de las parten en el mismo, y para resolver el litigio de conformidad con ellos.
  4. Delito de revelación de actuaciones procesales secretas. El art. 466 CP refuerza la protección a la institución específica del denominado "secreto de sumario", esto es, el estado de reserva absoluta sobre el contenido de unas concretas actuaciones, que se impone sobre todas las partes del procedimiento, y que a tal fin a de ser expresamente declarado por la autoridad judicial.
  5. Y delitos de deslealtad profesional. Con ellos se reprocha, al abogado o al procurador designados por la parte de un procedimiento judicial, para la defensa de sus intereses en el mismo, el incumplimiento de los deberes esenciales que deben guiar su actuación profesional en defensa de los derechos de un tercero. El art. 467 establece así dos figuras delictivas específicas, en las que se condensan los más graves de esos comportamientos. Son los siguientes:
    1. La vulneración de las normas de incompatibilidad profesional, sancionándose en el primer apartado de este precepto, al "abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o representante en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios".
    2. Y el perjuicio al propio cliente en la actuación profesional, reprochándose, en el art. 467.2 CP, al "abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados", de tal forma que el reproche alcanza también a "los supuestos de inactividad procesal".

8.2. Modalidades típicas

Cada una de las figuras delictivas que conforman los delitos de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional presenta modalidades específicas de comisión, que permiten distinguir la intensidad de la sanción a las características del autor o a la gravedad del resultado producido. Su exposición sucinta es la siguiente:

  1. En el delito de incomparecencia en juicio, se distinguen diversas responsabilidades, según que el responsable del hecho sea un particular; un abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal; o el juez, miembro del tribunal, o quien ejerza las funciones de secretario judicial, en el acto de la vista del juicio oral.
  2. En los delitos de amedrentamiento o represalia contra las partes, peritos y testigos, del art. 464.1, se configuran dos modalidades típicas, con distintas sanciones, en función de que el sujeto típico de la acción alcance o no el resultado perseguido.
  3. En el delito de daños a documentos o actuaciones judiciales también se distinguen distintos reproches, en función de la condición que vincula al sujeto activo con el objeto del delito.
  4. En el delito de revelación de actuaciones procesales secretas se distinguen también modalidades delictivas diferentes en función de la condición con la que actúa el responsable de los hechos.
  5. Y en el delito de deslealtad profesional, del art. 467.2, se prevé específicamente, al lado del tipo doloso, una conducta de imprudencia grave, que recibe menor pena que la correspondiente a aquél.

8.3. Aspecto subjetivo

Todos los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional son dolosos, y excluyen la punibilidad de la forma imprudente, con la única excepción del delito de perjuicio manifiesto de los intereses del cliente, en el que se prevé expresamente la realización de los hechos por imprudencia grave.

8.4. Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP, salvo la de ejercicio legítimo de un derecho, por naturaleza incompatible con las conductas típicas de aquéllos, consistentes en la infracción dolosa de un deber.

8.5. Autoría y participación

La mayor parte de las modalidades de los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional son tipos especiales propios, que sólo pueden ser cometidos, a modo de autor, por quienes ostenten la específica condición de abogado, procurador, representante del Ministerio Fiscal, juez, miembro del tribunal, secretario judicial o funcionario al servicio de la Administración de Justicia, según los casos.

8.6. Formas de ejecución

En la regulación de los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional, el legislador utiliza tipos de mera actividad y de resultado, que tienen distintas formas de ejecución. Así, el delito de incomparecencia en juicio sólo permite la punición de la consumación, al estar constituida su fase ejecutiva por una omisión propia, con cuya realización se consuma el delito. Los demás delitos de actividad contenidos en este Capítulo permiten también la punición de la tentativa inacabada, al poder distinguirse, en la misma acción típica, distintos actos ejecutivos, que pueden quedar interrumpidos antes de consumar la infracción. Por último, los delitos de resultado establecidos en este Capítulo admiten, además, la tentativa acabada, que aparece cuando, realizados todos los actos ejecutivos, no se produce el resultado típico de la infracción.

En ninguna de estas infracciones se sancionan de forma expresa las fases de provocación, conspiración y proposición, que, en consecuencia, deben entenderse como actos preparatorios impunes.

8.7. Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto la agravante de alevosía. Además, en el delito de deslealtad profesional, resulta también inaplicable la agravante de abuso de confianza.

8.8. Pena y concursos

El panorama punitivo de los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional es realmente complejo, dada la diversidad de figuras delictivas y modalidades de las mismas que se contienen en este Capítulo. Presentado de forma sistemática, es el siguiente:

  1. Los delitos de incomparecencia en juicio se sancionan con pean de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. Pero la pena disminuye a multa de seis a diez meses en el caso de la segunda incomparecencia en causa criminal, sin reo en prisión, y previa advertencia. El segundo apartado del art. 463 añade que, si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y, además, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. Y el tercer apartado del mismo precepto prevé también que, si la suspensión tuviere lugar como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.
  2. Los delitos de amedrentamiento o represalia contra las partes, peritos y testigos, se sancionan con pena cumulativa, consistente en prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Pero, en el supuesto del art. 464.1, se prevé que se imponga en su mitad superior si el autor del hecho alcanzara su objetivo.
  3. El delito de daños a documentos o actuaciones judiciales se castiga con pena cumulativa, consitente en prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses, e inhabilitación especial para profesión, empleo o cargo público de tres a seis años, si la conducta es imputable a un abogado o un procurador. Pero si los hechos fueran realizados por un particular, la pena se convierte en tan sólo multa de tres a seis meses.
  4. El delito de revelación de actuaciones procesales secretas se sanciona cuando se comete por abogado o procurador, con pena cumulativa, integrada por multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Pero si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el juez o miembro del tribunal, representante del Ministerio Fiscal, secretario judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, existen tres posibilidades de sanción, pues el art. 466.2 se remite, en este caso, a las penas del delito de descubrimiento de secretos por funcionario público, en su mitad superior; y esta infracción presenta tres modalidades así, con carácter general, la sanción correspondiente es la multa de quince a dieciocho meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años; pero si de esta revelación "resultara grave daño para la causa pública o para tercero", la pena pasa a ser prisión de dos a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a cinco años; y, "si se tratara de secretos de un particular", entonces la pena es de prisión de tres a cuatro años, multa de quince a dieciocho años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años. Finalmente, si el hecho se realizase por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, se impone la pena del art. 466.1 en su mitad inferior, esto es, multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio, de uno a dos años y seis meses.
  5. Y el delito de deslealtad profesional, por último, se castiga con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de abogado o procurador de dos a cuatro años, en el supuesto del art. 467.1; y con pena de multa de doce a a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la misma profesión de dos a cuatro años en el supuesto del art. 467.2. En este último caso, si la conducta se realiza por imprudencia grave, la sanción pasa a ser de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para esa misma profesión de seis meses a dos años.

Respecto a los concursos, son destacables las siguientes cuestiones:

  • El delito de amedrentamiento a las partes, peritos y testigos, del art. 464.1 entra en concurso de leyes con los tipos delictivos genéricos de amenazas y coacciones, concurso que debe resolverse a favor de aquél, en aplicación del principio de especialidad.
  • El art. 464.2 declara expresamente que la imposición de las penas correspondientes al delito de agresión como represalia por una actuación en un procedimiento judicial, ha de hacerse "sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos". Ello supone la existencia de un concurso real de delitos, entre esta infracción y el delito conforme al que se sanciona la lesión de los bienes personalísimos mencionados en él.

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