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9.1. Aspecto objetivo

En el Código Penal vigente, estas defraudaciones específicas son las dos siguientes:

  1. Las denominadas legalmente "defraudaciones de fluido eléctrico y análogas", tipificadas en el art. 255 CP, y con las que se castiga al "que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos", valiéndose para ello de mecanismos instalados para realizar la defraudación, alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores, o empleando cualesquiera otros medios clandestinos. La redacción típica de este tipo configura un delito de resultado, y contenido muy abierto, en el que se distinguen claramente sus tres elementos esenciales: la acción típica, el resultado, y el objeto del delito.
  2. Y los usos indebidos de terminales de telecomunicación, tipificados en el art. 256 CP. Del mismo modo que los restantes delitos de defraudación, se ha configurado como un delito de resultado, en el que la acción típica se deslinda claramente de la producción del resultado prohibido. Ello repercute en la fases de ejecución del delito.

9.2. Clases de defraudaciones de energías, fluidos y telecomunicaciones

Tanto el art. 255 como el 256 CP establecen, en sus respectivos segundos apartados, una fórmula de delito leve, consistente en que la cuantía de lo defraudado, o del perjuicio causado, respectivamente, no excediere de 400€.

9.3. Aspecto subjetivo

Los tipos de defraudación que ahora se analizan son dolosos, y ello supone que su autor ha de conocer y querer todos los elementos del delito de que se trate. Además, como en todos los delitos contra el patrimonio, debe exigirse la concurrencia, en el sujeto activo, del ánimo de lucro, revelador de la finalidad o trascendencia económica de la acción.

9.4. Antijuridicidad

Resultan de aplicación a esta infracción todas las eximentes previstas en el art. 20 CP, y además la exención personal de pena establecida en el art. 268 para quienes cometan el delito contra cualquiera de las personas de su entorno familiar allí enumeradas.

9.5. Autoría y participación, y formas de ejecución

Respecto a la autoría y participación, no existe ningún problema relevante en la regulación de este delito, pues se aplican con carácter general las previsiones legales de los arts. 28 y 29 CP.

Y, en lo que se refiere a las formas de ejecución, las defraudaciones de energías, fluidos y telecomunicaciones son, como se ha visto, formas impropias del delito de estafa, que se diferencian de éste, en la regulación de la acción típica, pero que comparten con ella prácticamente todos los desarrollos del delito. Así, en concreto, estas defraudaciones se han construido, como la estafa, como delitos de resultado, en cuyo iter criminis cabe distinguir las siguientes fases punibles:

  1. La tentativa inacabada, que se produce cuando el autor interrumpe involuntariamente la acción delictiva sin haber realizado todos los actos ejecutivos que deberían haber provocado el resultado, y entre los que cabe citar los siguientes momentos: durante la instalación de los mecanismos de defraudación; mientras el autor se está valiendo de tales mecanismos, pero no se ha completado su utilización fraudulenta; mientras se están alterando las indicaciones o aparatos contadores; mientras se está empleando cualquiera de los demás medios clandestinos a que hacer referencia el art. 255.3 CP; y mientras se está haciendo el uso abusivo de los terminales de telecomunicación. Debe destacarse que, en estos delitos de defraudación, no existe posibilidad de penar las fases de provocación, conspiración y proposición, que en este ámbito se mantienen como actos preparatorios impunes.
  2. La tentativa acabada, que concurre cuando se realizan todos esos actos ejecutivos precisos para la producción del resultado, pero no llega a producirse el perjuicio patrimonial de la víctima.
  3. Y la consumación, que acaece cuando, tras la ejecución completa de la acción típica, se produce el resultado prohibido por la norma, realizándose aquel concreto perjuicio patrimonial.

9.6. Circunstancias modificativas

Se aplican a esta figura todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, con tres únicas salvedades: una, que la circunstancia mixta de parentesco, alcanza efectos eximentes de responsabilidad, por disposición del art. 268 de este mismo texto, y respecto de las personas indicadas en él, en todos los delitos de defraudación que ahora nos ocupan; dos, la inaplicabilidad de la alevosía, al configurarse legalmente como una circunstancia agravante en los delitos "contra las personas"; y, tres, que la circunstancia genérica de abuso de confianza resulta inaplicable en el delito de utilización abusiva de los terminales de telecomunicación, al estar absorbida en la propia deslealtad constitutiva de la acción típica.

9.7. Pena y concursos

Si la consecuencia económica de los delitos no excede de 400€, se impone pena de multa de uno a tres meses. Y, si excede de esa cuantía, se sanciona con pena de multa de tres a doce meses.

Respecto a los concursos, una de las numerosas semejanzas que estos delitos de defraudación presentan con la estafa es la frecuencia con que un mismo autor utiliza la misma dinámica comisiva para repetir la infracción, bien lesionando diversos patrimonios, bien lesionando repetidas veces el mismo patrimonio de la misma víctima. No se aplica el concurso real de delitos, sino las reglas del delito continuado del art. 74 CP, en cuyo segundo apartado se determina que la pena ha de imponerse "teniendo en cuenta el perjuicio total causado", posibilitándose además la imposición de la pena superior, en uno o dos grados, a la prevista para el delito aislado, "si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas".

Los principales problemas que se plantean en estos delitos de defraudación son los dos siguientes:

  • La posibilidad de doble aplicación, al mismo supuesto. El problema puede plantearse como un concurso de leyes, que debería resolverse conforme a las normas del art. 8 CP.
  • La utilización, instrumental, de un equipo terminal de telecomunicación ajeno para ordenar una transferencia de fondos desde las cuentas de la víctima a las del sujeto activo.

Por último, respecto a la responsabilidad civil, se aplican los mismos criterios expuestos al analizar el delito de hurto, a cuyo contenido también me remito en esta ocasión.

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