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La pena de multa de tres a doce meses prevista en el art. 195.1 se extiende a quien no pudiendo por si mismo prestar socorro, no demande auxilio ajeno; se trata de un tipo autónomo en el que la conducta consiste sencillamente en no requerir a otras personas el auxilio que uno mismo no puede proporcionar siempre se se esté en condiciones de poder solicitarlo y donde los restantes elementos típicos son los mismos del tipo básico anterior. La petición de auxilio ha de realizarse en todo caso con urgencia, es decir, lo más rápidamente posible según las circunstancias de cada caso y basta con actuar en la creencia de que se han puesto todos los medios para no incurrir en el delito. Se trata también, como en el supuesto anterior, de un tipo de mera omisión que se consuma con la mera inactividad sin que se responda del posible resultado lesivo.

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