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1.1. El ejercicio de los derechos

Ejercitar los derechos, bien personalmente por el titular, bien por persona interpuesta, persigue procurar satisfacción al interés del titular, que es precisamente lo que justifica el otorgamiento del derecho subjetivo de que se trate. Por ello el titular de un derecho subjetivo, para satisfacer su interés, puede ejercitar el conjunto de facultades o poderes concretos que forman parte de su derecho. Ahora bien, la satisfacción del propio interés no autoriza a cualquier acto de ejercicio del derecho, sino que, por el contrario, existen límites que restringen la posibilidad o las modalidades del ejercicio de los derechos.

1.2. Los límites de los derechos

Debemos desterrar la idea de que los derechos subjetivos otorguen a su titular una capacidad de actuación ilimitada o un poder infinito.

El ejercicio de los derechos subjetivos debe llevarse a cabo de forma razonable y adecuada a la propia función desempeñada por cada uno de los derechos en la cotidiana convivencia social, sin extralimitaciones privadas de sentido o presididas por la idea de ruptura de una convivencia razonable.

Dicha contemplación de las cosas, si bien no deja de corresponderse con la realidad en buen número de ocasiones, tampoco es extraño que se vea perturbada por quienes realizando un mal uso de su propia libertad de actuación, se extralimitan en el ejercicio de sus derechos, atentando contra los demás o contra los intereses generales. Ante ello, es necesario que el legislador (y, sobre todo, la jurisprudencia) cuente con mecanismos restauradores del ejercicio razonable de los derechos que permitan la ordenada convivencia social.

Tales mecanismos suelen identificarse con los límites de los derechos, dentro de los cuales han de distinguirse los límites extrínsecos, intrínsecos y temporales.

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