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Esta clasificación se plantea de forma instrumental y sin pretensión de exhaustividad.

4.1. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales

Se habla de derecho (subjetivo) patrimonial cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder valorable o evaluable en dinero. Frente a ellos, los derechos extrapatrimoniales representan ámbitos de poder de la persona que son reconocidos o atribuidos por el ordenamiento jurídico en atención a razones distintas a las puramente económicas.

4.2. Derecho generales o absolutos y derechos relativos

Se habla de derecho absoluto o general cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado y reconocido por todos los demás miembros de la colectividad (ej. el derecho de propiedad). Por contraposición, se califica de derechos relativos a todos aquellos que conceden a su titular la posibilidad de exigir a cualquier otra persona, pero no a los demás en general, el desenvolvimiento de una conducta determinada (ej. los derechos derivados de la relación arrendador-arrendatario).

4.3. Derechos principales y derechos accesorios

Cuando la pervivencia de un derecho subjetivo depende de la existencia o inexistencia de otro derecho subjetivo que le sirve de fundamento, el primero de ellos se denomina accesorio respecto del segundo, denominado derecho principal.

La distinción desempeña un papel importante en el Derecho privado y, en particular, respecto de las garantías. El ejemplo más claro de derecho accesorio sería el de la hipoteca, que depende de la obligación con ella garantizada.

La relación entre derechos principales y accesorios suele resumirse con el brocardo accesorium sequitur principale, para manifestar que la transmisión o extinción del derecho principal comporta paralelamente la misma consecuencia para el derecho accesorio.

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