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3.1. Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona

La tradición política, cultural y jurídica de los países de nuestro entorno, España incluida, aboga por el establecimiento de sistemas jurídicos respetuosos de la libertad de las personas y de los colectivos sociales, a quienes las normas deben reconocer y respetar su propio ámbito de decisión y de actuación, con plena eficacia. Es decir, el ordenamiento jurídico no persigue asfixiar la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejercitada.

3.2. La noción de derecho subjetivo

El poder que el ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce técnicamente con el nombre de derecho subjetivo.

El "tener derecho a…" significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u omisiva) a alguna otra persona en concreto o, en general, a todos los demás. Por ello suele definirse al derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.

3.3. Las facultades

La idea de derecho subjetivo, dentro del poder concreto que otorga, se encuentra compuesto de una serie de posibilidades de actuación que, muchas veces, son susceptibles de distinción y de utilización separada por su titular. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les conoce como facultades.

Por tanto, las facultades son, de menor amplitud objetiva que el derecho subjetivo en el que se integran y, generalmente, se han de considerar dependientes de la vida o dinámica del propio derecho subjetivo matriz (ej. el alquiler de cualquier cosa -video, piso, etc- otorga al arrendatario el derecho subjetivo de usar la cosa durante el tiempo previsto y en las condiciones pactadas, aunque dicho uso fuera en origen una mera facultad del propietario de aquélla).

3.4. Las potestades

La calificación de derecho subjetivo se reserva para identificar el poder otorgado a la persona con vistas a permitirle la satisfacción de sus propios intereses.

Hay otras situaciones en las que el ordenamiento jurídico atribuye un determinado poder concreto a sujetos individuales, si bien no para atender a sus intereses propios, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otras personas.

El concepto técnico de potestad despliega sus efectos tanto en el Derecho privado cuanto en el Derecho público, pues es frecuente en ambos ámbitos que determinadas personas tengan atribuidas autoridad, competencias, funciones o cargas con vistas al cumplimiento de intereses generales que excedan de su propio ámbito de libertad o decisión. Así, es claro que un alcalde o un ministro tienen prerrogativas o facultades decisorias legalmente reconocidas, pero no las ostentan en beneficio propio y en cuanto persona propiamente dicha; lo mismo que el profesor tiene la función de calificar a su alumnado. En el ámbito del Derecho civil, bastaría recordar la patria potestad como conjunto de poderes, facultades y deberes que ostentan los progenitores respecto de sus hijos menores, para ejercitarlos precisamente en beneficio de los hijos.

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