Logo de DerechoUNED

1.1. Introducción

Para los tratadistas franceses del siglo XIX, el Derecho Civil venía representado únicamente por el Code Civil de 1804, dictado bajo el mandato de Napoleón Bonaparte. Los autores alemanes de comienzos del siglo XX identificaron el Derecho Civil con el conjunto normativo contenido en el Bürgerliches Gesetzbuch. Pero lo cierto es que ninguno de ambos Códigos llegó a formular una definición concreta de "Derecho Civil".

1.2. El planteamiento historicista y la concepción apriorística: planteamiento

La doctrina contemporánea procura acercarse a la noción de Derecho civil desde dos planteamientos: planteamiento historicista y planteamiento racionalista o apriorístico.

Los defensores del primero, mantienen la inherencia del Derecho civil a la evolución histórica, acentuando su mutabilidad o cambio evolutivo.

Los seguidores del segundo, hacen hincapié en la nota de permanencia del Derecho civil desde una perspectiva metahistórica, aunque desde luego no lleguen hasta el extremo de negar la contingencia histórica de la mayor parte de las instituciones civiles.

1.3. La superación de la contraposición entre historicismo y apriorismo

Resulta difícil encontrar manifestaciones radicales del apriorismo o del historicismo, antes bien, abundan las posturas intermedias.

Lo que pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente de un conjunto normativo llamado "Derecho civil", sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que trascienden a un ordenamiento jurídico determinado.

A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.

Compartir