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Mientras no venza (o se cumpla por entero) el plazo de prescripción previsto, el titular del derecho puede ejercitar eficazmente su derecho, aunque con anterioridad haya permanecido inactivo. Así pues, cuando cualquier acto de ejercicio del derecho se produce dentro del plazo, éste deja de correr, requiriéndose comenzar a computar el plazo prescriptivo desde el comienzo otra vez, caso de que tras ese acto de ejercicio comience una nueva etapa de inactividad. Cuando esto sucede, se dice que la prescripción ha sido interrumpida.

El acto de ejercicio del derecho que provoca la interrupción puede ser de cualquier naturaleza, el cual admite tanto el ejercicio judicial del derecho cuanto el extrajudicial.

4.1. Ejercicio judicial

Aquí deben agruparse los actos de ejercicio del derecho que, promovidos por su titular, acaban siendo conocidos por los Jueces y Tribunales. Entre dichos actos asume primordial importancia la interposición de la demanda, en cuya virtud el titular del derecho subjetivo reclama la observancia del mismo al sujeto pasivo.

El Tribunal Supremo, en jurisprudencia reiterada, ha reconocido virtualidad para la interrupción de la prescripción, entre otros, a los siguientes actos procesales:

  1. La petición o demanda de conciliación, aunque no vaya seguida de interposición de la demanda propiamente dicha.
  2. La existencia de un procedimiento penal relativo a hechos o actos que, simultáneamente, generan responsabilidad civil, pues mientras no concluya el proceso penal no podrá reclamarse la correspondiente indemnización.
  3. La presentación de la demanda de justicia gratuita, ya que constituye un incidente del proceso principal, mediante el cual se pretende interrumpir la prescripción.
  4. Cualesquiera otros actos procesales que manifiesten la reclamación de un derecho (solicitud de embargo preventivo, inclusión de créditos en procedimientos consursales, etc).
  5. La interposición de reclamaciones en ámbitos jurisdiccionales distintos, cuando las reglas de competencia no son claras, conforme declara la STC 194/2009.

4.2. Ejercicio extrajudicial

Es indiscutible que el ejercicio extrajudicial del derecho por el titular de cualquier otro derecho subjetivo comporta la interrupción de la prescripción.

Existe la convicción general de que cualquier requerimiento notarial promovido por el titular del derecho genera la interrupción de la prescripción.

Sin embargo, el art. 1973 no exige forma determinada alguna. Ello no significa que, problemas de prueba aparte, no valgan como actos interruptivos de la prescripción cualesquiera otros: cartas, telegramas, envíos por fax, etc.

4.3. Reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo

El art. 1973 habla sólo de "cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor". Pese al tenor literal del inciso, el reconocimiento del sujeto pasivo de sentirse obligado por el derecho subjetivo que le afecta supone un renacimiento del plazo de prescripción.

4.4. Interrupción y suspensión de la prescripción

La suspensión de la prescripción se presenta en todas las hipótesis en que la producción de algún acontecimiento hace que deje de correr el plazo prescriptivo, pero sin que se reinicie desde el principio, una vez superadas o pasadas las circunstancias que provocaron la suspensión del cómputo.

Al contrario, el cómputo se reinicia precisamente en el exacto momento temporal en que quedó detenido (ej. en casos de moratoria legal, a consecuencia de situaciones catastróficas -terremotos, inundaciones-, el legislador suele interrumpir o suspender temporalmente el cumplimiento de diversas obligaciones durante un determinado periodo de tiempo).

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