Logo de DerechoUNED

6.1. La omnicomprensividad del ordenamiento

El aplicador del Derecho encontrará siempre una norma jurídica aplicable, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Así, si no encuentra ley aplicable al caso, directamente o por analogía (legis), acudirá a la costumbre; y donde a pesar de ello siguiera sin encontrar norma concreta, habrá de aplicar los principios generales del Derecho (directamente o mediante analogía iuris). Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación de omnicomprensividad o plenitud: el ordenamiento jurídico se autodeclara completo y ofrece suficientes mecanismos para garantizar la resolución de los conflictos sociales, aunque éstos sean novedosos.

6.2. Función complementaria de la jurisprudencia

Aunque formalmente no sea fuente del Derecho, la jurisprudencia establece un cuerpo de criterios de solución de conflictos que tienen evidente trascendencia normativa en sentido material.

6.3. La equidad

Los aplicadores del Derecho deben aplicar las normas que vienen dadas mediante el sistema de fuentes. Sin embargo, cabe que se revuelva un conflicto encomendando al juzgador que resuelva el asunto de acuerdo con los criterios de justicia que a su entender produzcan la mejor solución.

Cuando se falla un conflicto sobre esta base o intuición de lo justo y bueno que pueda tener el aplicador del Derecho se dice que se está fallando en equidad.

Esta posibilidad, sin embargo, es excepcional en nuestro ordenamiento. Así, dispone el art. 3.2 CC: "las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella (en la equidad) cuando la ley expresamente lo permita".

También se habla de equidad con otra finalidad, al señalar que "la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas". En este caso, se emplea, no como criterio de integración del ordenamiento, sino como instrumento en la aplicación del mismo, sirviendo para adaptar la generalidad y el rigor de las normas jurídicas a las circunstancias del caso concreto. El aplicador debe encontrar la norma de acuerdo con el sistema de fuentes, pero al aplicarla, si se producen resultados desmesurados o injustos, debe mitigar su rigor; debe ponderarla.

Compartir