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7.1. Concepto e importancia de la interpretación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas expresan los criterios de ordenación de la convivencia social, empleando para ello un conjunto de palabras cuyo sentido ha de ser desentrañado por el aplicador del Derecho. Esta tarea de averiguación del sentido de las palabras que integran la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado, se denomina técnicamente interpretación.

Averiguar el sentido de cualquier proposición implica analizar el contenido semántico de la misma. La interpretación jurídica debe procurar la averiguación del sentido de la proposición en que consiste la norma en función del resultado ordenador de la vida social que se persigue.

Las técnicas de interpretación se encuentran en íntima relación con los fundamentos de la concepción del Derecho y su función. Las reglas interpretativas constituyen las pautas mínimas de la argumentación jurídica.

7.2. Los criterios interpretativos: el art. 3 CC

Cuando se habla de los elementos o criterios aptos para la interpretación normativa se hace referencia a los materiales sobre los que debe el intérprete dirigir su atención, con el fin de obtener como resultado la clarificación del sentido de la norma para ser aplicada al caso planteado.

Tales criterios se encuentran acogidos por el art. 3 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (criterio literal), en relación con el contexto (criterio sistemático), los antecedentes históricos y legislativos (criterio histórico), y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (criterio sociológico), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (criterio teleológico) de aquéllas".

Incorporar tales criterios hermenéuticos al CC no ha hecho más que recoger una tradición contrastada y de general conocimiento para los juristas. Hasta el punto de que algunos autores dudan de la utilidad de la norma, atendiendo a dos razones:

  1. Que la libertad del intérprete sigue siendo igual de amplia que antes de la reforma del Título preliminar, si no superior, dada la incorporación del criterio sociológico.
  2. Que no haya una jerarquía legal entre los diversos criterios interpretativos, sino una mera indicación de técnicas interpretativas.

En términos generales, la interpretación de cualquier norma jurídica requiere combinar diversos criterios interpretativos, si bien en supuestos excepcionales el recurso a uno solo de ellos puede resultar determinante.

7.3. La interpretación literal

Siendo la norma un conjunto de palabras, el primer material básico se encuentra integrado por las propias palabras que la componen, si bien no aisladamente consideradas, sino en el conjunto de la norma analizada (art. 3.1 CC: "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras").

7.4. La interpretación sistemática

Las normas raramente se encuentran aisladas; suelen estar integradas en el seno de un conjunto de disposiciones o relacionadas entre sí con coherencia interna.

El mismo término puede tener un significado diferente. Decidir cuándo debe prevalecer uno u otro sentido viene dado normalmente por el contexto de la norma analizada. Así lo reconoce el art. 3.1 CC, al establecer que las palabras se analicen "en relación con el contexto". Se habla en tales casos de interpretación sistemática.

7.5. La interpretación histórica

El art. 3.1 CC exige que el intérprete valore también los "antecedentes históricos y legislativos" de la norma interpretada. Los legislativos, porque cuando se trata de una norma de carácter legal, existirán borradores, proyectos, textos extranjeros que sirvieron de inspiración, actas de la discusión parlamentaria, etc. Los históricos porque ha de atenderse no sólo a la pequeña historia de la elaboración de la norma, sino también al momento histórico en que nace y a la tradición jurídica que la precede.

La norma es un producto eminentemente histórico; y sólo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento histórico diferente del que la vio nacer. Ésta es la interpretación histórica.

7.6. La interpretación sociológica

Debe atenderse también, al interpretar las normas, a "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histórico determinado se debe aplicar en un momento diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible.

No basta con saber por qué y para qué se dictó la norma en concreto, sino también si las nuevas circunstancias reinantes consienten o no que permanezca invariado el sentido original.

Fácil es concluir que la combinación de todos estos criterios de interpretación puede producir como resultado que se asigne a la norma un sentido alejado del que a primera vista pueda parecer que se desprende estrictamente de sus palabras. Por eso quiebra la regla in claris non fit interpretatio ("Cuando el sentido de una norma se desprende con claridad de las palabras que emplea, no hace falta interpretar").

7.7. El resultado de la interpretación: la interpretación teleológica

Como consecuencia de ese conjunto de elementos de interpretación se debe obtener por resultado la averiguación del sentido de la norma. Tal sentido, reducido a su formulación esencial, al criterio que preside la norma, a la idea‐fuerza que la inspira, se conoce con el nombre de ratio o ratio legis. La ratio es así el por qué y el para qué de la norma: su espíritu y su finalidad.

Parece preferirse una interpretación que procure objetivar el espíritu o voluntad de la norma, como algo independiente del espíritu o voluntad del autor de ella. Con ocasión de una determinada situación y para conseguir un resultado concreto, el legislador puede dictar una norma que, sin embargo, en su tener dé cabida a supuestos diferentes y produzca un juego más amplio que lo realmente pretendido en concreto al dictarla. Se distingue entonces entre occasio legis o circunstancias concretas que motivan que se dicten las normas, y ratio legis, o criterio de solución del conflicto que se sostiene en la norma, y que es más susceptible de generalización.

La referencia a la "finalidad" de la norma impone la necesidad de efectuar una interpretación teleológica, esto es, que atienda tanto a los fines generales que persigue la norma como a los fines concretos que se consiguen mediante su aplicación al caso planteado. Por ello, cuando mediante una interpretación determinada de una norma se consiga un resultado contradictorio con el que la norma pretende con carácter general, tal interpretación debe ser rechazada.

7.8. Otras clases de interpretación

Atendiendo al resultado que se obtiene por la interpretación de una norma se suele distinguir entre interpretación declarativa e interpretación correctora.

Así, si resulta que las palabras de la norma se adaptan con justeza a lo que de la interpretación resulta, se dice que la interpretación ha sido meramente declarativa. Por el contrario, cuando la interpretación produce como resultado que deban considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que su tenor literal parece indicar, se habla de interpretación correctora. Corrección que, si es en más, se llama interpretación extensiva; y, si es en menos, se denomina interpretación restrictiva.

7.9. La Constitución y la interpretación del ordenamiento

A la hora de interpretar, la libertad del interprete no es absoluta, sino que queda circunscrita a los materiales que la norma a interpretar le brinde. Existen unos criterios superiores que presiden la interpretación de todo el ordenamiento sobre la base de los principios generales del Derecho. Además, el intérprete debe hacer que la interpretación de las normas esté en consonancia con la Constitución y los valores que la misma proclama como superiores.

Por eso, el art. 5.1 LOPJ establece que "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos", lo que consagra al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.

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