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La verdadera existencia de un Estado de Derecho se evidencia en el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos en cuanto el libre albedrío es un atributo inherente a la persona humana que todo sistema jurídico debe aceptar como presupuesto. De ahí que el art. 9 CE exija: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la política económica, cultural y social".

En nuestra Constitución, la libertad constituye uno de los principios inspiradores del ordenamiento jurídico.

La propia CE contempla diversas manifestaciones de la libertad a lo largo de su articulado:

  1. Libertad religiosa y de culto (art. 16).
  2. Libertad personal (art. 17).
  3. Libertad de fijación de residencia y de circulación (art. 19).
  4. Libertad ideológica y de expresión (arts. 16 y 20.1. a).
  5. Libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1. b).
  6. Libertad de cátedra (art. 20.1. c).
  7. Libertad informativa (art. 20.1. d).
  8. Libertades públicas (derecho de reunión y manifestación -art. 21- y de asociación -art. 22-)
  9. Libertad de enseñanza y de creación de centros docentes (art. 27.1 y 6).
  10. Libertad de sindicación y de huelga (art. 28).

Desde el punto de vista iusprivatista, la libertad es indiscutiblemente un derecho de la personalidad de carácter básico.

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