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El Juicio Verbal es un proceso ordinario rápido destinado al enjuiciamiento de objetos litigiosos de escasa cuantía económica o que se caractericen por la simplicidad de su tramitación (art. 437 y ss. LEC).

El ámbito de aplicación de este proceso declarativo se obtiene a través de un criterio negativo y de otros dos positivos: uno de carácter cuantitativo y otro cualitativo.

A)Negativo

Conforme al art. 250.2 "Se decidirán también en el Juicio Verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 € y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior", esto último se refiere a las 8 reglas establecidas en el art. 249 que determinan el ámbito de aplicación del Juicio Ordinario.

B)Positivos

a)Cuantitativo

A través del Juicio Verbal se dilucidarán aquellas demandas, cuyo objeto sea igual o inferior a los 6.000 €. Esta cuantía habrá de reflejarse en escrito de demanda, pudiendo ser impugnada por el demandado en su escrito de contestación o revisada de oficio por el tribunal, en cuyo caso se le otorgará la posibilidad de subsanación.

Pero los bienes litigiosos de cuantía inestimable (ej. una obra de arte) han de dilucidarse siempre por el Juicio Ordinario (art. 249.2).

b)Cualitativo

También se tramitarán por las normas del Juicio Verbal toda una serie de relaciones jurídicas, aunque su valor exceda de 6.000 €, pero que presenten la característica común de que su tramitación no resulte excesivamente compleja. Tales relaciones materiales se encuentran en el art. 250.1 pudiendo ser sistematizadas en:

  1. procesos sumarios, tales como los juicios posesorios, el proceso para la protección registral de los derechos reales y el de desahucio por falta de pago;
  2. procesos especiales, de entre los que se encuentran el proceso de alimentos, el de consumidores para el ejercicio de la acción de cesación, el de contratos de ventas de bienes muebles a plazos y arrendamiento financieros, el ejercicio del derecho de rectificación y el de derecho a la comunicación de los parientes con los hijos menores.

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