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Al igual que el órgano jurisdiccional, también las partes de un proceso han de observar el cumplimiento de determinados presupuestos procesales subjetivos, sin cuya observancia se verá el Tribunal impedido de dictar una sentencia de fondo.

En principio, corresponde a cada una de las partes, al actor y al demandado observar el cumplimiento de sus presupuestos procesales: tienen la carga de su cumplimiento, ya que se exponen a una sentencia desfavorable a sus respectivas pretensiones o defensas.

Esta carga procesal recae, sobre todo, en el demandante, ya que la inobservancia de un presupuesto procesal ocasiona, una sentencia absolutoria en la instancia, en la que el órgano jurisdiccional se verá impedido de otorgar la satisfacción material de su pretensión e inadmitirá su demanda, la cual ciertamente podrá volverse a interponer por el demandante, pero para que prospere, habrá de cumplir los presupuestos procesales que impidieron dicho examen.

1.1. Concepto y clases

Las partes son, quienes, por ostentar o la titularidad de los derechos y obligaciones o algún interés legítimo en una determinada relación jurídica discutida, interponen, a través de la demanda (actor o demandante), su pretensión o se oponen a ella, mediante el escrito de contestación (el demandado).

El concepto de parte presupone una titularidad o cierta situación con respecto a la relación jurídico-material debatida (art. 10) y se determina en función de las expectativas de declaración, realización o transformación, por la sentencia, de dicha relación material o, lo que es lo mismo, por los efectos materiales de la cosa juzgada.

El concepto de parte se diferencia claramente del de tercero, quien puede intervenir también en el proceso (ej. en calidad de testigo o de perito), pero ni es titular de derecho subjetivo, ni ha de cumplir obligación alguna derivada de la relación jurídico-material, ni ostenta interés legítimo derivado de dicha relación, ni ha de soportar, en su esfera patrimonial o moral, los efectos ulteriores de la sentencia.

El estatus jurídico de las partes viene determinado por la legitimación. Atendiendo a la relación jurídico-material que vincula a las partes con el objeto principal, cabe distinguir las partes principales, de las subordinadas:

  • Son partes principales, quienes, por ser titulares de la relación jurídico-material debatida y por verse expuestos a los futuros efectos directos de la sentencia, están legitimadas para deducir la pretensión u oponerse a ella, delimitan el objeto del proceso y generan la obligación del juez de congruencia en la sentencia, contra la que pueden recurrir con independencia. Si dicha relación jurídica es además disponible, podrán provocar la finalización anormal del proceso a través de los actos de disposición de la pretensión (desistimiento, renuncia, allanamiento, etc.).
  • Las partes subordinadas (los intervinientes adhesivos o coadyuvantes) se encuentran en una relación jurídica dependiente de otra principal, que es la que se debate en el proceso y de la que son titulares las partes principales. Tan sólo han de sufrir los efectos reflejos o indirectos de la sentencia; por ello, ni delimitan el objeto del proceso, ni pueden transigir sobre el mismo, ni pueden impugnar la sentencia con independencia, simplemente coadyuvan con sus actos de postulación al éxito de la pretensión o defensa de la parte principal.

1.2. Determinación

Los presupuestos procesales de las partes vienen determinados por:

  1. en la fase declarativa, por la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la representación y postulación procesal, la aptitud de conducción procesal y el litisconsorcio necesario; y
  2. en la de impugnación, por los comunes del gravamen y la conducción procesal, y los especiales, consistentes en la suma de gravamen y la caución para recurrir.

La legitimación, al venir este requisito determinado por una relación jurídico material que vincula a las partes con el bien o interés litigioso, se erige en un elemento de la fundamentación de la pretensión, por lo que no puede ser examinada dentro de los presupuestos procesales, sino en el del objeto procesal.

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