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Las sentencias estimatorias de estas demandas participan igualmente de su carácter mixto.

11.1. Contenido

En lo que respecta a las sentencias colectivas, el órgano judicial deberá realizar los siguientes pronunciamientos:

  • La declaración de que una determinada cláusula contractual es condición general de contratación y cabe, en consecuencia, la aplicación del régimen previsto en la LCGC y el pronunciamiento que integra, no sólo las pretensiones declarativas, sino también las de cesación y retractación.
  • La declaración de nulidad de dicha cláusula por cualquiera de los motivos previstos por el legislador, en las acciones de cesación y retracción.
  • La determinación de su efectiva utilización por el predisponente y la consiguiente condena a su eliminación de todos los contratos donde se haya incorporado, y a abstenerse de volverlas a utilizar en un futuro, así como la comprobación de su efectiva recomendación y, en su caso, la condena a la retracción y a no volverlas a recomendar en un futuro.

11.2. Efectos

El art. 221 LEC regula deficientemente la eficacia de las sentencias en estos procesos promovidos por las asociaciones de consumidores y usuarios.

El 26 de abril de 2012 se dictó, en el asunto C-472/10, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una sentencia, cuya parte más importante se contiene en el ap. 2 de su fallo, que establece que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 CEE, del Consejo de la Unión Europea de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en relación con el art. 7.1 y 2 de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, en el art. 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad de dicho Decreto, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación.

11.3. Publicidad

El art. 21 LCGC permite que, por decisión judicial, pueda publicarse el fallo de una sentencia dictada en el ejercicio de una acción colectiva en el BORME o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al juzgado donde se hubiera dictado la sentencia, salvo que el juez acuerde su publicación en ambos, con los gastos a cargo del demandante y condenado, para lo cual se dará un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia.

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