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Los arts. 380 a 383 contemplan un conjunto de prescripciones dirigidas a determinar la capacidad de discernimiento del procesado, de entre los que cabe distinguir los de aportación necesaria, de los que ostentan un carácter eventual.

7.1. Aportación formalmente necesaria

Dispone el obsoleto art. 380 LECrim que si el procesado fuere mayor de 9 años y menor de quince, el Juez recibirá información acerca del criterio del mismo, y especialmente para apreciar la criminalidad del hecho que hubiere dado motivo a la causa.

En el momento actual, cuando, de la certificación de nacimiento, resultare ser el imputado menor de dieciocho años, huelga que el Juez cumpla con las previsiones del art. 380. Lo que habrá de hacer es concluir las diligencias previas y remitirlas a la Jurisdicción de menores.

7.2. Aportación eventual

Por el contrario, y debido a la circunstancia de que la enajenación mental es una causa de exención o de atenuación de la responsabilidad penal, siempre y cuando el Juez tenga dudas acerca de la salud mental del procesado, habrá de recabar los preceptivos informes médicos forenses.

Tales informes no dispensan de la obligación de practicar la oportuna prueba pericial en el juicio oral, en la que se determine la capacidad intelectiva y volitiva del procesado en punto a aplicar la correspondiente causa de exención o de atenuación de la responsabilidad penal. Y ello, porque estos informes periciales en modo alguno se erigen en acto de prueba, sino tan sólo en actos de investigación.

Ahora bien, la enajenación del procesado puede ser originaria o sobrevenida.

Si fuera originaria, dispone el art. 381 que el Juez lo someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses, todo ello sin perjuicio de que las partes insten la pertinente "prueba" pericial al amparo de lo dispuesto en los arts. 456 a 485 LECrim.

Pero, si la demencia fuere sobrevenida, dispone el art. 383 que el Juez concluirá la instrucción y el Tribunal competente archivará la causa hasta que el procesado recobre la salud.

Ahora bien, si existieren otros procesados no enajenados, dispone el art. 383.2 que continuará la causa respecto a ellos. En tal caso, debe el Juez dictar un Auto de sobreseimiento parcial con respecto al enajenado y continuar la instrucción con respecto a los demás.

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