Logo de DerechoUNED

En el orden jurisdiccional penal, con la sola excepción del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que son órganos que extienden su jurisdicción sobre todo el territorio nacional, los demás órganos jurisdiccionales lo hacen en el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas, en la demarcación territorial de una Provincia, en la de un Partido Judicial o, por último, en la de un Municipio, salvo que éste sea cabeza de partido.

Los criterios a través de los cuales se determina el órgano territorialmente competente para el conocimiento de un proceso penal reciben la denominación tradicional de fueros, que pueden ser sistematizados en preferente y subsidiarios, a los que cabe añadir un fuero específico en los supuestos de violencia de género.

1.1. Fuero preferente

El fuero de aplicación preferente es el del lugar de comisión del hecho delictivo. Así lo establece, con carácter general el art. 14 LECrim, que atribuye a los Juzgados de Paz del lugar en que se hubieren cometido, el conocimiento de determinados delitos leves; al Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, la instrucción de las causas; a los Juzgados de lo Penal y a las Audiencias Provinciales de la circunscripción donde el delito fue cometido, el conocimiento y fallo de las causas por delitos.

El fuero común es, pues, el del lugar de la comisión del delito, entendiéndose por tal, el del resultado de la acción delictuosa.

1.2. Fueros subsidiarios

Cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, la competencia territorial para el conocimiento de la causa corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LECrim, a los siguientes Jueces y Tribunales:

  1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito.
  2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
  3. El de la residencia del reo presunto.
  4. El de cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

La aplicación de estos fueros es siempre subsidiaria, por cuanto tan sólo entran en juego mientras no exista constancia del lugar de la comisión del delito, de tal manera que, si a lo largo de la instrucción llegara a constar dicho lugar, se producirá la inhibición de la causa a favor del Juzgado competente, poniendo a su disposición las personas detenidas y acordando remitir, en la misma resolución, las diligencias y efectos ocupados.

1.3. Fuero específico

La Ley de Violencia de Género añadió un fuero específico, cual es el del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.

Compartir

 

Contenido relacionado