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Al igual que acontece con la competencia objetiva y funcional, también la competencia territorial, en tanto que auténtico presupuesto procesal, es materia vedada al poder de libre disposición de las partes procesales, de tal suerte que, en el proceso penal no cabe la sumisión expresa o tácita de las partes, debiendo siempre el órgano judicial examinar de oficio su competencia territorial.

2.1. Examen de oficio

De conformidad con lo establecido en el art. 25 LECrim, el Juez o Tribunal que se considere territorialmente competente para el conocimiento de una causa que está siendo conocida por otro Juzgado o Tribunal del mismo grado, pero con diferente circunscripción territorial "deberá promover la competencia", es decir, deberá reclamar del órgano que considere incompetente el conocimiento del asunto, mediante el oportuno requerimiento de inhibición.

Cuando un Juzgado o Tribunal se considere territorialmente incompetente para el conocimiento de un asunto, acordará su inhibición a favor del competente, dictando al efecto un Auto de inhibición en el que declarará su falta de competencia y designará el órgano que estime competente, con remisión a éste de las actuaciones realizadas. Dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución judicial firme, el Letrado de la Administración de Justicia remitirá los autos originales y las piezas de convicción al Juez que resulte competente.

En función del procedimiento y de la fase del mismo en que nos encontremos, la actuación, de oficio, de los órganos judiciales puede producirse en distintos momentos:

  1. En el juicio por delitos leves, los Juzgados de Paz y de Instrucción podrán promover y sostener la competencia en cualquier estado del juicio.
  2. En la fase de instrucción de un proceso penal por delito, los Juzgados de Instrucción podrán promoverla en cualquier momento de dicha fase, esto es, en el curso del "sumario" en el proceso común, o de las "diligencias previas" en el abreviado.
  3. Por el último, en la fase de enjuiciamiento o juicio oral, los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia podrán promover la competencia durante la sustanciación del juicio, lo que habrá de acontecer antes del inicio de las sesiones.

2.2. Denuncia de parte

En el proceso penal el Ministerio Fiscal y las partes personadas disponen de dos cauces para denunciar la falta de competencia territorial de un órgano judicial: la inhibitoria, que se deduce ante el órgano que no está conociendo de la causa y, sin embargo, se reputa competente, y la declinatoria, que se propone ante el Juez o Tribunal que está conociendo de la causa y que la parte considera incompetente.

Pero, en el procedimiento abreviado, con el fin de lograr una agilización en su tramitación, se prevé expresamente que, cuando un Tribunal o Juzgado reclamare el conocimiento de una causa que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las demás partes personadas en comparecencia que se celebrará en las 24 horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.

En el procedimiento común o por delitos graves, la declinatoria se propondrá como artículo de previo pronunciamiento y, en el abreviado, se propondrá en los escritos de acusación y defensa, resolviéndose sobre ella en el comienzo de las sesiones del juicio oral.

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