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Las funciones de la fase instructora, que legalmente se le denomina con el término de sumario, vienen enunciadas, con fórmula magistral en el art. 299 LECrim, en cuya virtud "constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos".

De la lectura del referido precepto se infiere una función genérica de la instrucción, consistente en "preparar el juicio oral", y tres funciones específicas:

  1. en primer lugar, la de efectuar actos instructorios o de investigación, tendentes a averiguar la preexistencia y tipicidad del hecho, y su autoría;

  2. en segundo lugar, la de adoptar medidas cautelares penales y provisionales; y

  3. en tercero, la de disponer medidas cautelares civiles o aseguratorias de la pretensión civil.

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