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El derecho de defensa es un derecho fundamental de todo investigado a acceder al proceso penal, tan pronto como se le atribuya la comisión de un hecho punible, y a designar, en él, a un Abogado de su confianza o a reclamar la intervención de uno de oficio para efectuar ambos, defensor y patrocinado, los actos de alegación, prueba e impugnación que estimen necesarios en punto a hacer valer, con eficacia, el derecho fundamental a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.

Del referido concepto se extraen las siguientes notas esenciales:

  1. la defensa es un auténtico derecho fundamental contenido en el art. 24 e integrado por todo un conjunto de derechos y garantías instrumentales;

  2. su primera manifestación consiste en acceder al proceso penal tan pronto como surja en él la imputación, la cual le ha de ser inmediatamente comunicada;

  3. su primer ejercicio estriba en reclamar el derecho a la defensa técnica del Abogado de confianza o del turno de oficio;

  4. integrados ambos, Abogado defensor y patrocinado, una parte dual a la que el ordenamiento ha de posibilitar, tanto el ejercicio de la defensa pública o técnica, como el de la privada o autodefensa; y

  5. su contenido consiste en oponerse a dicha imputación a través de la solicitud y obtención de la práctica de los actos de investigación y la realización de los de alegación, prueba e impugnación que estimen necesarios para acreditar, bien la inexistencia o atipicidad del hecho, bien la falta de participación en él del investigado, su ausencia de responsabilidad penal o la concurrencia de circunstancia atenuantes de su culpabilidad.

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