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Se entiende por instrucción o fase instructora, el conjunto de actos de investigación, practicados por el Juez de Instrucción, que suceden tras el Auto de incoación y se extienden hasta el Auto de conclusión o de sobreseimiento y que, mediante la determinación del hecho punible y la de su presunto autor, tienen por objeto, bien la preparación del juicio oral, bien el sobreseimiento de la causa, así como la adopción de medidas cautelares y provisionales, penales y civiles tendentes a garantizar el ulterior cumplimiento de la Sentencia.

La fase instructora tiene, pues, por objeto preparar el juicio oral mediante la determinación del hecho punible y la de su presunto autor.

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