Logo de DerechoUNED

Contra las diligencias de ordenación no definitivas cabe interponer el recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que las dictó, excepto en los casos en los que la ley prevea el recurso de revisión.

Si se tratara de un decreto, el recurso de reposición tan sólo es procedente si estuviera exceptuado de la interposición del recurso de revisión.

El recurso de reposición, que habrá siempre de ser interpuesto con firma de Letrado y con tantas copias como partes personadas, expresará la presunta infracción en que la resolución hubiere incurrido.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al Ministerio Fiscal y demás partes por un plazo común de dos días y lo resolverá mediante decreto, contra el que no cabe la interposición de recurso alguno.

Compartir